Lineamientos para la transición de ZEDES y zonas francas al nuevo régimen de zonas francas

El 17 de octubre de 2024, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador (MIPRO) emitió el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-MPCEIP-2024-0081-A, estableciendo los lineamientos para la transición de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) que se regían bajo el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y las Zonas Francas bajo el régimen de la antigua Ley de Zonas Francas, al nuevo régimen contemplado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. El acuerdo fue publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 677 el 6 de noviembre de 2024.

Solicitud de transición

El proceso de transición comienza con una solicitud formal que deberá ser presentada por el administrador de la ZEDES o zona franca (a quien en el nuevo régimen se denominará “usuario operador”) al MIPRO. La solicitud debe incluir:

  1. Intención de transición al nuevo régimen de zonas francas.
  2. Renuncia explícita al régimen vigente y a los incentivos correspondientes.
  3. Especificación sobre si se redelimitará la zona geográfica a ser declarada como zona franca.
  4. Solicitud de ampliación o modificación de la tipología de la zona franca.
  5. Datos generales sobre la zona franca o ZEDE que será migrada al nuevo régimen.
  6. Declaración escrita de que el administrador de la zona está al día con sus obligaciones ante el SRI, IESS, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y otras entidades públicas.
  7. Declaración escrita de que la composición societaria y los recursos de la zona franca o ZEDE no provienen ni provendrán de fondos obtenidos de manera ilegal o de negocios vinculados con el lavado de activos. Además, se debe incluir una declaración del representante legal asegurando que el administrador tiene la capacidad legal y económica para ejecutar el nuevo proyecto de inversión bajo el nuevo régimen.
  8. Declaración por escrito sobre el conocimiento y cumplimiento del Sistema Antisoborno SGAS implementado en el MIPRO, comprometiéndose a seguir la Política Antisoborno y abstenerse de conductas indebidas con los funcionarios responsables del trámite.
  9. Si el administrador requiere estabilidad tributaria, deberá presentar una solicitud aparte solicitando la estabilización del régimen especial.

Como parte del proceso, se deberá incluir un informe de cumplimiento o un informe de avance del plan que dio origen a la declaración de zona franca o ZEDE, así como una explicación detallada sobre cómo se reactivará el plan y su viabilidad o sostenibilidad financiera.

Plazo de presentación

Las zonas francas del antiguo régimen y las ZEDES con administrador privado vigente podrán optar por la transición al nuevo régimen de zonas francas de manera voluntaria hasta el 9 de febrero de 2025. Dado que el 9 de febrero no es un día hábil, las solicitudes serán aceptadas hasta las 23:59 del 10 de febrero de 2025.

Por otro lado, las ZEDES con administrador público ya debían haber presentado su solicitud antes del 20 de junio de 2024.

Una vez presentada la solicitud, el MIPRO otorgará un plazo de 15 días para subsanar cualquier observación. Si las observaciones no son atendidas dentro de ese plazo, el trámite será archivado y se considerará como no presentado. En ese caso, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud en el futuro.

Si el solicitante no presenta las observaciones dentro del segundo plazo de subsanación, o si, al revisar la solicitud por tercera vez, las observaciones no han sido corregidas, el trámite también será archivado.

Calificación de los usuarios

Para las solicitudes de calificación de operadores de ZEDES o “usuarios” de zonas francas, que se presenten antes o durante la transición, se continuará con el proceso siempre y cuando se acompañe una declaración juramentada manifestando la voluntad de transición al nuevo régimen de zonas francas. La declaración debe incluir la renuncia voluntaria al régimen vigente.

En el caso de solicitudes de calificación de servidores de apoyo, también podrán presentarse antes o durante la transición. En estos casos, los administradores (“Usuarios operadores”) deberán acompañar a la solicitud una carta de intención de los servidores de apoyo, en la que se manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen de zonas francas.

Beneficios del nuevo régimen

Una de las principales novedades del nuevo régimen son los beneficios tributarios y aduaneros, como exenciones de impuestos sobre la renta y al valor agregado (IVA), que están dirigidos a incentivar la inversión en áreas estratégicas del país. Esto representa una oportunidad significativa para los operadores de ZEDES y zonas francas, quienes podrán aprovechar estos beneficios fiscales como parte de su migración al nuevo régimen, promoviendo así el desarrollo económico y la creación de empleo.

Con estos lineamientos, el MIPRO busca facilitar una transición ordenada y clara para las ZEDES y zonas francas, asegurando que los cambios al nuevo régimen sean gestionados de manera eficiente y con el cumplimiento de todos los requisitos legales y operacionales.

Régimen especial tributario y aduanero para usuarios operadores y usuarios de zonas francas

  • Régimen especial tributario
    • Tarifa del 0% para el Impuesto a la Renta durante el tiempo restante de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, si han transcurrido menos de los primeros 5 años aplicables de conformidad con el artículo 43 del presente Acuerdo Ministerial.
    • Tarifa fija del 15% para el Impuesto a la Renta durante el plazo de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, conforme al artículo 50.3 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
    • Exoneración del IVA durante el plazo de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, de acuerdo con el artículo 50.3 del COPCI.
    • Devolución del IVA en compras locales durante el plazo de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, en conformidad con el artículo 50.4 del COPCI.
    • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) durante el plazo de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, conforme al artículo 50.3 del COPCI.
    • Exención del Impuesto a la Renta sobre las utilidades de los accionistas del usuario operador y los usuarios de bienes, servicios o comerciales y logísticos, durante el plazo de calificación como usuario operador o usuario de bienes, servicios o comerciales y logísticos, en virtud del artículo 50.6 del COPCI.
  • Régimen especial aduanero
    • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior para las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas realizadas por los usuarios operadores y usuarios de bienes, servicios o comerciales y logísticos de las zonas francas, siempre que estos bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o utilizados en procesos productivos desarrollados dentro de la zona, conforme al artículo 125.1 del COPCI.
    • Mercancías que salgan de las Zonas Francas a terceros países no se consideran una exportación para efectos del cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme al artículo 50.20 del COPCI.
    • Exoneración de todos los tributos al comercio exterior para los usuarios de las zonas francas, de acuerdo con el artículo 125.1 del COPCI.

Cabe agregar que desde el mes de noviembre se encuentra disponible el Kit del Inversionista en Zona Franca en la Ventanilla Única de Inversiones Ecuador, diseñado para guiar a los inversionistas a lo largo del proceso de solicitud y establecimiento de una zona franca en el país. Más información está disponible en el siguiente enlace: Ventanilla Única de Inversiones Ecuador – Zonas Francas.


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18.11.2024

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