Entra en vigencia la Ley Orgánica de Eficiencia Económica en Ecuador

En Ecuador, el 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Introduce importantes reformas a varios cuerpos normativos, como la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. 

A continuación presentamos un resumen de sus principales disposiciones:

 

Régimen especial de residencia fiscal temporal

  • Se establece un régimen de residencia fiscal temporal con duración de cinco años para personas naturales no residentes fiscales ecuatorianos. Para acogerse:
    • Deben invertir al menos $150,000 y permanecer en Ecuador por cinco años; o
    • Demostrar ingresos no ecuatorianos de al menos $2,500 mensuales, afiliándose al IESS.
  • Este tipo de residente fiscal tributará solo sobre los ingresos de fuente ecuatoriana, debiendo cumplir las condiciones en los primeros 120 días después de ingresar al país.

 

Modificaciones en requisitos para exoneración de impuesto a la renta a los rendimientos de depósitos a plazo fijo

  • Para aplicar la exoneración de impuesto a la renta a rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo o inversiones en valores de renta fija, no se considerará que el perceptor del ingreso es deudor directo o indirecto de la institución en que mantiene el depósito o inversión, si la deuda corresponde al uso de tarjetas de crédito, sin importar si el tipo de consumo es corriente, diferido o se trata de avances de efectivo.

 

Ampliación de rebaja de gastos personales para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas

  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien (100).

 

Autorretención de grandes contribuyentes

  • Los grandes contribuyentes deberán realizar una autorretención mensual del Impuesto a la Renta sobre el total de sus ingresos gravados (cuando no sea posible diferenciar ingresos gravados de ingresos exentos, se aplicará sobre la totalidad de los ingresos), aplicando el porcentaje que establezca el Servicio de Rentas Internas. La autorretención constituirá crédito tributario al momento de liquidar el impuesto a la renta. Como consecuencia de la incorporación del régimen de autorretención, a los grandes contribuyentes se les dejará de realizar la retención en la fuente, excepto en aquellas operaciones que realicen con el Estado y sus instituciones.

 

Bancarización

  • Las operaciones superiores a $500,00 deberán realizarse obligatoriamente por el sistema financiero para que el gasto sea deducible.

 

Condonación de intereses y multas

  • Se condonará el 75% de intereses y multas si el contribuyente paga la totalidad de la obligación tributaria en 7 días desde la notificación del acto de determinación.

 

Exoneración en zonas francas

  • Se implementa una nueva exoneración de impuesto a la renta por cinco años para usuarios y operadores de zonas francas, con una tarifa del 15% a partir del sexto año. Además, se exime a estos usuarios y operadores del pago de IVA sobre los bienes importados.

 

Incentivos a inversiones en energías renovables y gas

  • Se introduce una exoneración de impuesto a la renta por diez años para nuevas inversiones enfocadas en energías renovables y la producción de gas natural e hidrógeno verde, aplicable desde la generación de ingresos atribuibles a la inversión.

 

Estímulo a proyectos turísticos

  • Se incorpora una exoneración por siete años para proyectos de inversión turística que inviertan al menos US $100,000 en el primer año, destinando un mínimo del 10% al turismo rural.

 

Reducción de impuesto a la renta por reinversión

  • Se amplía el beneficio de la reducción de la tarifa de impuesto a la renta por reinversión de utilidades para sujetos pasivos que reinviertan en proyectos o programas de atención a personas con discapacidad en Ecuador.

 

Deducciones adicionales en gastos de sueldos y salarios

  • Deducción adicional del 50% del gasto de sueldos y salarios por la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años y de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. 
    • La deducción será del 75% si los jóvenes contratados son graduados de universidades o institutos superiores públicos.
  • Deducción del 75% adicional del gasto de sueldos y salarios de personas contratadas en el sector de construcción y agricultura.
  • Deducción adicional del 75% del gasto de sueldos y salarios por la contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativa de libertad o de sus cónyuges o parientes de hecho. 
    • La deducción será del 50% si se tratara de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada.

 

Gastos de publicidad

  • Se limita la deducibilidad de gastos de publicidad para alimentos ultraprocesados y se regulan deducciones adicionales para entidades sin fines de lucro centradas en diversas áreas sociales. 

 

Régimen de precios de transferencia

  • Se elimina la exención de la aplicación del régimen de precios de transferencia para sociedades con impuestos superiores al 3% de sus ingresos gravables, sin operaciones en paraísos fiscales y sin contratos con el Estado para la explotación de recursos naturales no renovables.

 

Reformas en materia de IVA

  • El IVA generado en compras durante la construcción de proyectos inmobiliarios será sujeto de devolución en un plazo máximo de 90 días, sin intereses. La devolución requiere el registro del proyecto en el ministerio correspondiente, con excepción de proyectos de vivienda propia que no superen dos proyectos al año.
  • Se establece el derecho al reintegro del IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing de vehículos 100% eléctricos o de tecnologías con emisión 0. Este reintegro se aplica a vehículos destinados al transporte público, comercial o de uso propio. El proceso de reintegro del IVA se realiza en un plazo de 90 días, sin generar intereses.

 

Reformas al RIMPE

  • Se incorpora una tarifa progresiva aplicable a los contribuyentes del régimen RIMPE Negocios Populares. La tarifa fija oscila entre $0 y $60 al año.
  • Se elimina la exención de retenciones en la fuente sobre pagos contribuyentes del régimen RIMPE Emprendedores. Por ende, todo pago a un contribuyente de este régimen estará sujeto a retención.

 

Reformas al impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos

  • La entrada en vigencia del impuesto único se posterga hasta el 1 de julio de 2024.
  • Se suprime la figura del sustituto del contribuyente para los operadores de pronósticos deportivos no residentes.
  • Se introduce un régimen impositivo único para operadoras de pronósticos deportivos que operen en el país que requiere un registro en el catastro del Servicio de Rentas Internas y la  designación de un apoderado local para declarar y pagar el impuesto.
  • La base imponible del impuesto a pagar será el resultado de restar los premios pagados (con retención en la fuente) de los ingresos, incluidas las comisiones.

 

Sanción por ocultamiento patrimonial

  • Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos y/o ingresos, según corresponda.

 

Régimen de remisión de intereses, multas y recargos

Régimen general Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación u obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.

El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley. Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
RIMPE Emprendedores Se condona el pago de los US$60,00 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados RIMPE Negocios Populares durante dicho periodo. La condonación será respecto de las obligaciones pendientes de pago, quienes ya lo hubiesen efectuado no tendrán derecho a la devolución. Sin embargo, los pagos previos se considerarán abonos para acogerse a la remisión.
RISE e impuestos vehiculares Se condonan los valores derivados del Régimen Impositivo Simplificado RISE así como los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y al 1% a la compra venta de vehículos usados, administrados por el Servicio de Rentas Internas, sobre los ajustes, reliquidaciones, redeterminaciones o determinaciones posteriores, que se hayan efectuado por la Administración Tributaria hasta por el período fiscal 2023, inclusive.

Además, se condonan las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados administrado por el Servicio de Rentas Internas y las tasas señaladas en el párrafo anterior y que son administradas por la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario.
GADs y empresas públicas Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje.


Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza.

ANT, SPAT y Prefecturas La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas aplicarán la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago que se encuentran bajo su administración y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos Motorizados por parte del Servicio de Rentas Internas.


Para el efecto, la Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio para Accidentes de Tránsito y las Prefecturas, deberán emitir la normativa secundaria que corresponda en un término máximo de 45 días. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza.

Créditos educativos Se dispone la remisión del 100% de intereses y recargos de obligaciones de créditos educativos y convenios de pago, derivados de créditos concedidos por el IECE o cualquier otra institución pública, el IFTH, la SENESCYT o que se hubieren gestionado por la banca con fondos públicos.

 

Régimen de estabilidad tributaria

  • Todos los contribuyentes podrán acogerse al sistema de estabilidad tributaria, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio del incremento de la tarifa que le corresponda en dos puntos porcentuales (2%) durante la vigencia de esta figura.
  • Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca dispuesta por el Servicio de Rentas Internas.
  • Los sujetos pasivos que se acojan a este sistema podrán renunciar a él en caso de que considerasen que una reforma posterior les resulta más favorable, pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado hasta por el ejercicio fiscal en el que ejerzan dicha renuncia.

 

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta de títulos en el mercado de valores, o cualquier otro tipo de instrumento financiero o jurídico que permita la entrada de remesas para el financiamiento de operaciones en el Ecuador, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador 
  • Se amplía la exención del ISD al pago de rendimientos financieros generados por fondos administrados o fondos colectivos de inversión.

 

Reformas al COPCI

  • Se redefine el concepto de inversión nueva, haciendo obligatoria la creación de nuevas plazas de trabajo.
  • Con respecto a los contratos de inversión, se establece la obligación del ente rector de las finanzas públicas de emitir un dictamen en un plazo máximo de 60 días para los contratos de inversión. La falta de pronunciamiento implica silencio administrativo positivo a favor del solicitante.
  • Se elimina la exoneración de IVA a importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital para proyectos de inversión con contratos de inversión.
  • Se introduce un nuevo régimen de zonas francas, las cuales se definen como áreas geográficas con regímenes especiales en comercio exterior, aduanas, tributación, finanzas, agroindustria, tecnología y tratamiento de capitales para actividades industriales y comerciales.
  • Se vuelve a incluir el flete (transporte) como parte de la base imponible de los derechos arancelarios.

 

Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas:

  • Se implementa un régimen actualizado de asociaciones público-privadas (APP) que reemplaza al establecido por la Ley de Asociaciones Público-Privadas, la cual queda expresamente derogada. 

 

La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de que resulten aplicables las normas del Código Tributario acerca de la vigencia de las normas tributarias.

 

26.12.2023

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