El 20 de mayo de 2026 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 389, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. La norma reestructura la institucionalidad del sector audiovisual y codifica el procedimiento para acceder al Certificado de Inversión Audiovisual (CIA).
Naturaleza y beneficio tributario del CIA
El CIA es emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos en que incurran en territorio ecuatoriano en servicios audiovisuales y logísticos, siempre que estén respaldados en comprobantes de venta válidos. Una vez emitido, el CIA puede compensarse contra cualquier impuesto administrado por el SRI. El ingreso que genere su transferencia —sea el adquirente una persona natural o jurídica, nacional o extranjera— no está sujeto a impuesto a la renta ni a retención en la fuente. La emisión del certificado no ata al SRI en el ejercicio de su facultad determinadora respecto a la deducibilidad de los gastos subyacentes.
Eliminación del COSICA y nuevo ente competente
Los artículos 49 y 50 del Reglamento son sustituidos en su totalidad. El COSICA desaparece y el ente rector de las inversiones pasa a ser la autoridad competente en materia de CIA. Le corresponde, entre otras atribuciones:
- Emitir la Norma Técnica que fije requisitos, porcentajes de asignación por origen, género y tipo de producción, y demás condiciones para postular al CIA.
- Aprobar o rechazar proyectos, previo informe técnico.
- Emitir la Resolución de Culminación que habilita la solicitud del CIA ante el SRI.
- Elaborar el informe financiero econométrico que sirve de insumo al Ministerio de Economía y Finanzas para fijar el monto máximo anual de CIA.
- Coordinar la Mesa Sectorial y Territorial Consultiva del Sector Audiovisual, instancia de participación ciudadana que vincula al ente rector con la industria.
Procedimiento de acceso (art. 54.1)
El decreto incorpora el artículo 54.1, que regula el proceso en seis pasos con plazos expresos:
- Ingreso de la solicitud y documentos habilitantes por el canal que habilite el ente rector.
- Verificación de requisitos en hasta 10 días hábiles; si la documentación está incompleta, el productor tiene 10 días hábiles adicionales para subsanarla.
- Resolución motivada de aprobación o rechazo en hasta 15 días hábiles desde que el expediente esté completo.
- Ejecución conforme al cronograma; el incumplimiento impide la emisión de la Resolución de Culminación.
- Solicitud de Resolución de Culminación, con informe técnico financiero del productor e informe de auditor externo acreditado en el Registro Nacional de Auditores Externos de la SCVS.
- Presentación de la Resolución de Culminación al SRI, que emite el CIA en hasta 15 días hábiles. El productor tiene hasta 3 años desde la notificación de dicha resolución para presentarla al SRI.
Importación de equipos para producción audiovisual
La aprobación del listado de bienes que pueden importarse para producción audiovisual pasa al Comité de Comercio Exterior (COMEX), sustituyendo la competencia que tenía el Instituto de Cine. Los bienes del listado quedan exonerados de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal, y solo podrán transferirse a terceros conforme al artículo 127 del COPCI.
Disposiciones transitorias
En un plazo de 20 días desde la vigencia del decreto:
- La Secretaría Técnica del COSICA remite al ente rector todos los expedientes, postulaciones y trámites en curso.
- El SRI emite la normativa que regulará la emisión de los CIA.
- El ente rector emite la Norma Técnica para calificación de proyectos.
La Norma Técnica emitida mediante Resolución No. 001-COSICA-2024 mantiene su vigencia en lo que no contravenga al nuevo reglamento, hasta que el ente rector la derogue expresamente. Los contratos de producción audiovisual suscritos antes de la vigencia de esta reforma se rigen por la normativa anterior. El decreto entró en vigencia desde su suscripción.