Mediante la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías, publicada el 28 de octubre de 2024 en el Registro Oficial Suplemento No. 673, se establecen nuevas directrices para promover soluciones de generación de energía renovable y responder a la crisis energética.
A continuación, se resumen las principales disposiciones:
1. Las personas jurídicas dedicadas a la generación térmica deberán adoptar planes de transición a tecnologías de menor impacto ambiental. Además, se les permite la importación de gas natural para autoconsumo en procesos productivos y generación de energía, en reemplazo de otros hidrocarburos.
2. Los proyectos de hasta 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los límites de potencia; aquellos bajo este límite podrán solicitar un ajuste.
3. Los contratos deberán incluir cláusulas de estabilidad jurídica para asegurar la inalterabilidad de las condiciones legales aplicables durante la vigencia del contrato.
4. Los GAD deberán implementar sistemas de gestión de residuos para la generación de energía a partir de desechos, y las empresas eléctricas distribuidoras deberán renovar el alumbrado público.
5. La banca pública y privada ofrecerá créditos preferenciales a usuarios que implementen sistemas de generación de energía renovable para autoconsumo.
6. En un plazo de 30 días, ARCONEL, el Ministerio de Energía y las empresas eléctricas deberán emitir las regulaciones necesarias para implementar las reformas.
7. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitirá los certificados ambientales y permisos para los proyectos de esta ley.
8. En un plazo de 30 días, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el Ministerio Sectorial deberán emitir las normativas para la importación de gas natural para los proyectos derivados de esta ley.
9. Las distribuidoras firmarán contratos regulados con concesionarios adjudicatarios de proyectos del Plan Maestro de Electricidad en un plazo de 30 días, siempre que exista contrato de concesión.
10. En tres meses, el Ministerio de Energía y Minas junto con Petroecuador convocarán a concurso para proyectos de explotación y repotenciación de campos de gas natural.
Además, la ley introduce reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, entre las que destacan:
1. Se definen términos como “generación de transición”, “potenciación”, “consumidor regulado”, “consumidor no regulado” y “demanda regulada”.
2. Al final del artículo 29, se añade que “estos contratos podrán estar respaldados por garantías que pueda establecer el Estado para asegurar el repago de las obligaciones contractuales.”
3. En el artículo 33, se excluye de la obligación de reversión los bienes instalados por usuarios para autoabastecimiento, así como a autogeneradores, cogeneradores y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
4. El cobro y pago de las obligaciones comerciales de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por ARCONEL; las distribuidoras podrán constituir un fideicomiso para asegurar dicho cumplimiento.
5. Para los proyectos prioritarios del Plan Maestro de Electricidad, el Ministerio de Energía y Minas realizará procesos de selección pública.
6. Los proyectos identificados por iniciativa privada y no incluidos en el Plan Maestro de Electricidad podrán desarrollarse bajo el riesgo del proponente, previa autorización del Ministerio del Ramo.
7. Los fondos provenientes de generadores públicos y empresas privadas se ejecutarán directamente por los GAD, distribuidos en un 45% para GAD provinciales, 35% para GAD cantonales y 20% para GAD parroquiales rurales del área de influencia.
8. Se dará prioridad y precios preferenciales a proyectos privados de hasta 100 MW que utilicen tecnologías limpias y energía renovable no convencional, con capacidad de almacenamiento y redes de interconexión.
9. Los titulares de contratos de concesión derivados de un PPS tendrán derecho a usar mecanismos legales para garantizar el pago a sus acreedores o financistas.
Esta Ley se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial.