En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035 del 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) 1) ha establecido nuevos parámetros para la transmisión de comprobantes electrónicos y 2) ha ampliado temporalmente el porcentaje permitido para emitir comprobantes de venta en modalidad física. Esta resolución reforma parcialmente la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233, que fija las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos por sujetos pasivos.
Modificación del plazo de transmisión de comprobantes electrónicos
Uno de los cambios principales en esta normativa es la ampliación del plazo máximo para transmitir comprobantes electrónicos a la Administración Tributaria, de setenta y dos horas de haberse generado a cuatro días hábiles.
Art.7, inciso primero (anterior) | Art.7, inciso primero (nuevo) |
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Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo. | Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo. |
Disposición transitoria para la emisión de comprobantes preimpresos
La resolución también incluye una disposición transitoria única debido a la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM. Esta disposición permite a los contribuyentes emitir comprobantes en modalidad preimpresa hasta un 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. La medida estará vigente durante el tiempo que dure la emergencia, aunque la Administración Tributaria puede dejarla sin efecto de manera anticipada mediante acto normativo.
La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035 entró en vigencia a partir de su suscripción, el 30 de octubre de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.