Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000007, de 8 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los sujetos pasivos del IVA que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, así como sus partes y piezas, lo siguiente:
- Aplicación de la tarifa 0% de IVA: La tarifa del 0% de IVA, aplicable a la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, así como sus partes y piezas, entró en vigencia el 04 de octubre de 2024, con la publicación del Decreto Ejecutivo 411 en el Registro Oficial. Esta medida tiene como objetivo generar un efecto favorable para los contribuyentes.
- Declaración y liquidación del IVA: Los sujetos pasivos deberán aplicar la tarifa del 0% en la declaración, liquidación y pago del IVA sobre hechos generadores ocurridos desde el 04 de octubre de 2024.
- Normas aduaneras aplicables: Los sujetos pasivos que importen y vendan generadores eléctricos, sus partes y piezas, deberán cumplir con las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) sobre la clasificación arancelaria y el alcance de los bienes cubiertos por esta tarifa.