En Ecuador, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, de 3 de octubre de 2024, publicada en el Registro Oficial No. 657, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha reformado las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en el sector societario. A continuación, se detallan las principales reformas:
1. Exclusión de sujetos obligados: Se excluye del listado de sujetos a quienes les aplica la norma a las personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales.
2. Auditores externos: Se aclaran las obligaciones respecto a la contratación de auditores externos. Los sujetos obligados deberán considerar los siguientes criterios:
- Total de activos: Si los activos son iguales o superiores a USD 500,000.
- Ingresos: Si los ingresos obtenidos en el periodo auditado son iguales o superiores a USD 1,000,000 o si las transacciones reportadas a la UAFE alcanzan este monto.
- Estos criterios deben reflejarse en los estados financieros del año anterior a la auditoría.
3. Causales para no ser oficial de cumplimiento: Se añaden las siguientes causales:
- Las personas que se encuentren laborando en relación de dependencia o contratadas por personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios al sujeto obligado o que trabajen en áreas financieras, administrativas, jurídicas, contables y/o tributarias (como asistentes contables, comisarios, auditores, interventores o peritos) no podrán ser oficiales de cumplimiento. Esta prohibición ya existía pero había sido derogada por el artículo 3 de la Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 552 el 7 de mayo de 2024.
- El oficial de cumplimiento que haya sido designado para ser calificado para un sujeto obligado del sector societario, no podrá ser calificado como tal en los sectores de Seguros o Mercado de Valores. Tampoco deberá ser oficial de cumplimiento o miembro de la Unidad de Cumplimiento o control interno de los sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Unidad de Análisis Financiero y Económico u otra Institución del Estado.
- Además, los sujetos obligados que reflejen obligaciones pendientes en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) emitido por esta Superintendencia no podrán calificar a los oficiales de cumplimiento hasta que superen lo observado, siendo el representante legal el responsable de dicho cumplimiento.
4. Causal de suspensión temporal del oficial de cumplimiento: Se agrega como causal de suspensión temporal:
- Cuando el representante legal que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento incumpla las excepciones expuestas en el artículo 24 de la presente norma.
5. Designación de oficial de cumplimiento para el grupo empresarial: Los sujetos obligados, dentro del sector societario, para efectos del cumplimiento con el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento, y la presente Resolución, podrán designar un oficial de cumplimiento para el grupo empresarial.
Para ser considerado un “Grupo Empresarial”, debe estar inmerso en alguno de los siguientes parámetros:
- Control y vigilancia: Las personas jurídicas que se definan como matriz y subsidiaria deben estar bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Se define como matriz a aquella persona jurídica que ejerza control a través de vínculos de propiedad accionaria en la(s) subsidiarias, con una participación directa o indirecta igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital suscrito.
- Participación de socios: La compañía que se defina como matriz podrá considerar a sus socios/accionistas (personas naturales) que posean la propiedad accionaria de forma igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
- Controlados por la Superintendencia: Para el proceso de registro y calificación de oficiales de cumplimiento del grupo empresarial, se pueden considerar aquellas compañías controladas por la Superintendencia que sean sujetos obligados a cumplir con la presente norma o formen parte de una Holding.
- Solicitud de calificación: Cuando un grupo empresarial designe el o los oficiales de cumplimiento, deberá solicitar la calificación en el procedimiento en línea que la Superintendencia determine para el efecto.
Cada compañía que integre el grupo empresarial deberá aprobar, mediante junta general o asamblea de socios o accionistas, su decisión de adoptar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD) en conjunto. La junta o asamblea deberá conocer, aprobar, reelegir, revocar o reemplazar al oficial de cumplimiento del grupo, así como los demás actos que requieran su aprobación en relación con el cumplimiento e implementación de la presente norma.
El oficial de cumplimiento designado por el grupo empresarial deberá tener relación de dependencia o contractual con una de las compañías que lo integren y sean sujetos obligados. También puede depender laboralmente de la compañía Holding que hace cabeza de grupo.
6. Responsabilidad del sujeto obligado: Se establece que es responsabilidad del sujeto obligado garantizar que su oficial de cumplimiento cumpla los requisitos pertinentes al momento de solicitar la calificación y durante el ejercicio del cargo. Además, se añade que el representante legal del sujeto obligado es responsable de la vinculación directa del oficial de cumplimiento, debiendo aplicarle la debida diligencia como empleado o colaborador previo a su contratación, considerando que la información personal y laboral tiene carácter de reservado. El cargo del oficial de cumplimiento no es sujeto a tercerización, ni corresponde gestionar dicha calificación por terceros.
7. Inhabilitación del oficial de cumplimiento: El oficial de cumplimiento que cese sus funciones deberá remitir, en un plazo de cinco días, el oficio de inhabilitación de usuario y contraseña a la UAFE y a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, así como un informe de fin de gestión.
8.Sanciones: Las compañías que no designen y califiquen a los oficiales de cumplimiento recibirán observaciones en el certificado de cumplimiento de obligaciones (CCO) y se enfrentarán a las sanciones establecidas en el procedimiento administrativo sancionador.