Mediante Resolución No. 16-2024, firmada el 4 de septiembre y publicada en el Registro Oficial el 10 de octubre de 2024, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución con fuerza de ley para aclarar el procedimiento en demandas contenciosas administrativas en las que se alega la caducidad de las competencias de una entidad pública.
Los puntos principales son:
- La caducidad de las potestades públicas para iniciar, sustanciar y resolver un procedimiento administrativo debe ser tratada en la audiencia preliminar como un asunto de puro derecho.
- El accionante puede alegar la caducidad al presentar su demanda, sin que este sea el único argumento en su proposición.
- Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo son los responsables exclusivos de aplicar el procedimiento del artículo 295 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, sin necesidad de acuerdo entre las partes procesales.
- La relación entre el tiempo transcurrido y los plazos establecidos debe derivarse del expediente administrativo o del acto administrativo impugnado, siendo el único punto en controversia el cumplimiento de plazos y sus efectos. La resolución se dictará mediante sentencia.