Mediante Decreto Ejecutivo No. 411, de 3 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, así como de sus partes y piezas. El Decreto entró en vigencia el 4 de octubre en el Registro Oficial y la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este contexto, se modificó el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con el objetivo de incluir la importación y comercialización de generadores eléctricos entre las transferencias gravadas con tarifa 0% de IVA:
Tabla comparativa del artículo 194
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Art. 194.- Energía eléctrica Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. | Art. 194.- Energía eléctrica Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país. |
La modificación realizada amplía el alcance del artículo 194 para garantizar que la tarifa 0% de IVA aplique no solo a las fases de generación y comercialización de energía eléctrica, sino también a la importación y venta de generadores eléctricos, con el fin de asegurar el suministro de energía en momentos de crisis o alta demanda.