En Ecuador, mediante el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002, expedido el 12 de septiembre de 2024, los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública emitieron el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado. Este reglamento tiene como objetivo garantizar el derecho de las trabajadoras a una lactancia materna adecuada, regulando la creación y correcto uso de estos espacios.
El reglamento aplica tanto a las instituciones del sector público, de acuerdo con el artículo 225 de la Constitución del Ecuador, como a los empleadores del sector privado que cuenten con mujeres en edad fértil o en periodo de lactancia que laboren de forma presencial. Entró en vigencia el 12 de septiembre de 2024, con su publicación en el Registro Oficial No. 642.
Puntos principales del reglamento
Responsabilidad del empleador:
- Registro de uso: Se debe mantener un registro detallado del uso de las salas de lactancia, conforme a lo establecido en el instructivo.
- Mantenimiento: Es responsabilidad del empleador asegurar el correcto funcionamiento y buen estado de los equipos y bienes instalados en las salas.
Uso de las salas de lactancia durante la jornada laboral:
- Las trabajadoras que se encuentren dentro del periodo de lactancia, es decir, los 15 meses contados desde el regreso de la persona al trabajo tras su licencia de maternidad, tienen derecho a utilizar las salas de apoyo para realizar al menos una extracción de leche materna de hasta 20 minutos cada dos horas de trabajo. Este tiempo excluye el desplazamiento hacia la sala o la conexión de equipos si aplica.
- Además, aquellas mujeres que hayan superado el periodo de 15 meses, pero que sigan amamantando a hijos o hijas de hasta 24 meses de edad, también tendrán el derecho a realizar extracciones de leche bajo las mismas condiciones de tiempo.
Disposiciones generales:
- Derechos laborales protegidos: Los tiempos dedicados a la lactancia materna no generarán descuentos en la remuneración de la trabajadora ni afectarán sus vacaciones. Asimismo, estos tiempos no podrán acumularse ni intercambiarse por entradas tardías o salidas anticipadas del trabajo.
- Supervisión y plazos: El Ministerio del Trabajo será responsable de supervisar el cumplimiento del Acuerdo Interministerial y su instructivo. Las entidades públicas y los empleadores del sector privado tienen un plazo máximo de seis meses para implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de lactancia. En caso de que ya existan salas de lactancia en los centros de trabajo, estas deberán adecuarse al nuevo reglamento en ese mismo plazo.
Actualización normativa: Dentro del plazo de seis meses, el Ministerio del Trabajo actualizará su normativa de inspecciones y sanciones para asegurar la correcta aplicación de este acuerdo.