De acuerdo con la Resolución NAC-DGERCGC23-0020, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), los contribuyentes que hayan experimentado variaciones en sus ingresos, cargas familiares o gastos personales, podrán actualizar su proyección de gastos personales durante el mes de septiembre. Esta modificación es aplicable para aquellos trabajadores que, al estar bajo relación de dependencia, deben presentar el formulario actualizado de proyección de gastos a su empleador. A continuación los aspectos clave a considerar para realizar dicha actualización:
- Ingresos: Los contribuyentes deberán reportar la remuneración mensual unificada multiplicada por los meses laborados en 2024. Es importante destacar que no se debe restar el aporte al IESS al calcular esta proyección de ingresos.
- Gastos Personales: Los trabajadores deberán incluir los montos correspondientes a cada tipo de gasto que se proyecta incurrir en 2024. Los rubros a considerar son: vestimenta, educación, arte y cultura, alimentación, salud, vivienda, y turismo nacional. Cabe recordar que no se deben incluir el IVA ni el ICE en los montos proyectados de estos gastos.
- Cargas Familiares: Se podrán incluir como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, y a los hijos menores de 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que estos no perciban ingresos gravados superiores a un salario básico unificado. En caso de que más de un contribuyente comparta las mismas cargas familiares, estas podrán distribuirse de manera discrecional entre ellos. Sin embargo, dos o más contribuyentes no podrán declarar la misma carga familiar para obtener la rebaja por gastos personales.