En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031, de 28 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, que establece las Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes. Esta resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. A continuación se presenta un resumen de sus principales modificaciones:
Auditoría de estados finacieros
- Los estados financieros que se adjunten como evidencia documental ahora deberán estar debidamente auditados.
Procedimientos de debida diligencia
- Las instituciones financieras pueden aplicar procedimientos específicos de debida diligencia y utilizar proveedores de servicios para cumplir con sus obligaciones de reporte, sin necesidad de autorización previa de cada jurisdicción.
Formato de auto-certificación
- La información de auto-certificación deberá incluirse en el formato utilizado por las instituciones financieras para cuentas nuevas o en actualizaciones. Es obligatorio recibir y validar la auto-certificación al momento de la creación del producto financiero.
Conservación de documentos
La documentación generada durante los procesos de debida diligencia deberá conservarse durante un período de siete años a partir de la presentación de la información.
Sanciones
- La Resolución modifica las sanciones por la presentación tardía del Anexo CRS:
Liquidación Voluntaria «A» | Liquidación luego de un proceso persuasivo «B» | Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria «C» | Multas por presentación tardía juzgada por la Administración Tributaria «D» | |
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Sanción anterior | ||||
Nueva sanción | 7 RBU | 8 RBU | 9 RBU | 10 RBU |
- También modifica las sanciones por el cometimiento de otras infracciones en el proceso de reporte:
Infracción | Sanción |
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Falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información | Multa de 1.500 dólares estadounidenses |
Incumplimiento en el proceso de debida diligencia | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
Falta de auto-certificación en cuentas nuevas | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
Falta de conservación de evidencias documentales | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
Proporcionar información incorrecta o falsa en las auto-certificaciones | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
No realizar los procedimientos de debida diligencia | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
No acreditarse como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS | Multa de 1.000 dólares estadounidenses |
Exclusión automática de sujetos obligados
- La Administración Tributaria puede excluir de oficio a aquellos registrados como sujetos obligados, sin necesidad de una solicitud previa.
Cuentas excluidas del Anexo CRS
- Las cuentas inactivas, que cumplan con los siguientes criterios, serán excluidas del Anexo CRS:
- Saldo bajo: Total de hasta USD 1.000 al 31 de diciembre del período informado.
- Inactividad: No se han realizado transacciones en la cuenta o en cualquier otra cuenta del titular en la misma institución financiera durante los últimos tres años.
- Falta de contacto: No haber tenido contacto con la institución financiera en los últimos seis años.
- Seguros con valor en efectivo: La institución no ha contactado al titular del contrato o cuenta en los últimos seis años.
Disposiciones adicionales
- El SRI publicará en su portal web la lista de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS.
- Los contribuyentes que cumplan con las condiciones del artículo 2.1 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000031 pero no figuren en dicha lista deberán acreditarse conforme al artículo 15.
- Las entidades que supervisan a los sujetos obligados deberán emitir normas secundarias para implementar los procedimientos de debida diligencia en su sector.
- El SRI podrá requerir en cualquier momento la documentación que respalde la supervisión y control realizados por estas entidades.