Reformas en el Intercambio Automático de Información y Cuentas de No Residentes

En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031, de 28 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, que establece las Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes. Esta resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. A continuación se presenta un resumen de sus principales modificaciones:

Auditoría de estados finacieros

  • Los estados financieros que se adjunten como evidencia documental ahora deberán estar debidamente auditados.

Procedimientos de debida diligencia

  • Las instituciones financieras pueden aplicar procedimientos específicos de debida diligencia y utilizar proveedores de servicios para cumplir con sus obligaciones de reporte, sin necesidad de autorización previa de cada jurisdicción.

Formato de auto-certificación

  • La información de auto-certificación deberá incluirse en el formato utilizado por las instituciones financieras para cuentas nuevas o en actualizaciones. Es obligatorio recibir y validar la auto-certificación al momento de la creación del producto financiero.

Conservación de documentos

La documentación generada durante los procesos de debida diligencia deberá conservarse durante un período de siete años a partir de la presentación de la información.

Sanciones

  • La Resolución modifica las sanciones por la presentación tardía del Anexo CRS:
Liquidación Voluntaria «A»Liquidación luego de un proceso persuasivo «B»Liquidación de multas luego de iniciado un sumario y antes de emitir una resolución sancionatoria «C»Multas por presentación tardía juzgada por la Administración Tributaria «D»
Sanción anterior3 RBU4 RBU5 RBU6 RBU
Nueva sanción7 RBU8 RBU9 RBU10 RBU
  • También modifica las sanciones por el cometimiento de otras infracciones en el proceso de reporte:
InfracciónSanción
Falta de corrección a inconsistencias en el reporte de informaciónMulta de 1.500 dólares estadounidenses
Incumplimiento en el proceso de debida diligenciaMulta de 1.000 dólares estadounidenses
Falta de auto-certificación en cuentas nuevasMulta de 1.000 dólares estadounidenses
Falta de conservación de evidencias documentalesMulta de 1.000 dólares estadounidenses
Proporcionar información incorrecta o falsa en las auto-certificacionesMulta de 1.000 dólares estadounidenses
No realizar los procedimientos de debida diligenciaMulta de 1.000 dólares estadounidenses
No acreditarse como sujeto obligado a presentar el Anexo CRSMulta de 1.000 dólares estadounidenses

Exclusión automática de sujetos obligados

  • La Administración Tributaria puede excluir de oficio a aquellos registrados como sujetos obligados, sin necesidad de una solicitud previa.

Cuentas excluidas del Anexo CRS

  • Las cuentas inactivas, que cumplan con los siguientes criterios, serán excluidas del Anexo CRS:
    • Saldo bajo: Total de hasta USD 1.000 al 31 de diciembre del período informado.
    • Inactividad: No se han realizado transacciones en la cuenta o en cualquier otra cuenta del titular en la misma institución financiera durante los últimos tres años.
    • Falta de contacto: No haber tenido contacto con la institución financiera en los últimos seis años.
    • Seguros con valor en efectivo: La institución no ha contactado al titular del contrato o cuenta en los últimos seis años.

Disposiciones adicionales

  • El SRI publicará en su portal web la lista de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS.
  • Los contribuyentes que cumplan con las condiciones del artículo 2.1 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000031 pero no figuren en dicha lista deberán acreditarse conforme al artículo 15.
  • Las entidades que supervisan a los sujetos obligados deberán emitir normas secundarias para implementar los procedimientos de debida diligencia en su sector.
  • El SRI podrá requerir en cualquier momento la documentación que respalde la supervisión y control realizados por estas entidades.

02.09.2024

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