Nuevos criterios para la deducibilidad de gastos en publicidad y patrocinios a entidades sin fines de lucro

Mediante Decreto Ejecutivo No. 366, el Presidente de la República del Ecuador introduce una reforma significativa al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, designando al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) como la entidad responsable de calificar y certificar la deducibilidad de gastos en publicidad y patrocinios dirigidos a entidades sin fines de lucro que apoyan a personas con discapacidad y protegen a niños, niñas y adolescentes.

Específicamente, se añade un nuevo inciso al final del artículo 28, numeral 11, subnumeral 11.6.3 del Reglamento, establece que el MIES tendrá dos funciones clave:

  1. Calificar los programas o proyectos que buscan el apoyo para personas con discapacidad, así como la protección de niños, niñas y adolescentes, asegurando que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
  2. Emitir la certificación necesaria para que los gastos en publicidad y patrocinios destinados a estas entidades sean considerados deducibles en la declaración del Impuesto a la Renta.

26.08.2024

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

05.04.2026

El SRI reforma el régimen de uso de notas de crédito y limita su aplicación al 60% de cada obligación tributaria

05.04.2026

El SRI aclara la tarifa de IVA aplicable a productos alimenticios procesados y complementa sus criterios

05.04.2026

El SRI consolida la aplicación del IVA a servicios digitales de pronósticos deportivos y apuestas en línea

05.04.2026

El SRI ratifica que los servicios financieros y sus comisiones están gravados con IVA del 15%