En Ecuador, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000030, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 7 de agosto de 2024, se habilitó la posibilidad de efectuar el pago total o parcial de las autorretenciones de Impuesto a la Renta (IR) de los Grandes Contribuyentes mediante compensación con notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Además, la Resolución establece que para el pago de las autorretenciones de IR de Grandes Contribuyentes, a partir de la declaración correspondiente al período fiscal de julio de 2024 (que debe ser presentada en agosto de 2024), se deberá utilizar exclusivamente el formulario denominado “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”.
La Resolución aclara que no se aplicará ninguna restricción respecto al ejercicio fiscal al que se quiera aplicar el pago con las notas de crédito del ISD, siempre y cuando dichas notas de crédito se encuentren dentro de su período de vigencia.