Nueva Ley de Prevención de Lavado de Activos

Autor: Juan Esteban Navas

La nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fue publicada en el Cuarto Suplemento No. 610 del Registro Oficial el 29 de julio de 2024. Esta ley tiene como objetivo establecer procedimientos para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Reemplaza a la ley anteriormente vigente. A continuación, presentamos un resumen de sus principales disposiciones.

Entidades relevantes

  • Junta de Política y Regulación Financiera: Ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
  • Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT): Es el cuerpo colegiado, conformado por diferentes entidades del sector público, que promoverá el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): Es la entidad técnica responsable de:
    • Imponer sanciones a sujetos obligados.
    • Ejecutar políticas y estrategias nacionales de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
    • Añadir y excluir a sujetos obligados.

Responsabilidades del sujeto obligado

  • El ente rector de la política económica, en coordinación con el sujeto obligado, elaborará un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El programa será adecuado a la actividad económica, tamaño, estructura y complejidad de las operaciones que realice el sujeto obligado.
  • Si el sujeto obligado sospecha que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita o están relacionados con el lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deberá enviar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero y Económico dentro del término de 5 días, prorrogable por 3 días adicionales, desde que tenga conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de la operación.
  • Los sujetos obligados y su personal no podrán revelar a terceros el haber remitido un reporte de operación sospechosa u otra información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
  • Los sujetos obligados, sus servidores públicos o privados, empleados, funcionarios y oficiales de cumplimiento están sujetos a sanciones administrativas y penales por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, sus reglamentos y demás normativa secundaria que se dicte para el efecto.

Disposiciones relevantes

  • La Ley entrará en vigencia el 29 de julio de 2025. El Presidente de la República emitirá el Reglamento General a la ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  • Los sujetos obligados que ya se encuentren reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico hasta antes de la vigencia de esta ley, continuarán haciéndolo hasta que la UAFE emita resoluciones correspondientes.
  • La anterior Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 802 del 21 de julio de 2016, quedará derogada.

11.08.2024

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