Nuevo reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos y actas transaccionales

En Ecuador, el 11 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-080, estableciendo un reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos y actas transaccionales en el sector privado y público. A continuación se resumen los aspectos más importantes para el sector privado.

Presentación de contratos colectivos:

  • Los representantes de los trabajadores deben presentar el proyecto de contrato ante el Inspector del Trabajo con una solicitud formal.
  • Deben incluir dos copias del proyecto, credenciales de los dirigentes, copias de cédulas y certificados de votación, y el acta de aprobación del proyecto por la asamblea de trabajadores.

Negociación y suscripción:

  • El Inspector del Trabajo notificará al empleador dentro de 48 horas de recibida la solicitud.
  • La negociación debe comenzar en un plazo de 15 días y durar 30 días, con posible extensión por acuerdo mutuo.
  • Las partes deben suscribir un acta en cada sesión de trabajo, reflejando los acuerdos alcanzados.
  • Al finalizar la negociación, si hay acuerdo total, se remite el documento al Director Regional del Trabajo para su firma en un plazo de 48 horas.

Trámite ante el tribunal de conciliación y arbitraje:

  • Si no hay acuerdo, el caso se someterá al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siguiendo el procedimiento del Código del Trabajo.
  • El Comité de Empresa o la asociación de trabajadores presentará la reclamación al Director Regional del Trabajo, quien notificará al empleador en un plazo de 24 horas, concediéndole el término de 3 días para que conteste.
  • El laudo o fallo que dictare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolverá́ exclusivamente, en forma motivada, los puntos en desacuerdo. En la parte resolutiva constará el contenido íntegro del contrato colectivo aprobado. 

Incumplimiento del contrato colectivo:

  • En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden solicitar la intervención de la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, quien convocará a las partes para conocer los puntos de incumplimiento con el propósito de buscar una solución consensuada.
    • Si se lograr un acuerdo entre las partes estas suscribirán un acta y terminará el conflicto. 
    • En caso de no llegar a un acuerdo las partes suscribirán el acta de imposibilidad de acuerdo. 
  • Si la mediación no resuelve el conflicto, el caso se llevará al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para su resolución.

A continuación encontrará el texto íntegro del Reglamento, el cual se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción.

16.06.2024

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