Autor: Jorge Rojas
El 17 de abril de 2024, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 07-2024, interpretando los artículos 88, 137, 256, 278, 279 y 413 del Código Orgánico General de Procesos. Estos artículos se refieren a la procedencia de los recursos de apelación y de hecho respecto a los autos interlocutorios en la fase de ejecución para el cobro de obligaciones alimentarias.
Específicamente, han surgido interrogantes respecto a la aplicabilidad de dichos recursos en esta fase. En respuesta, el Pleno de la Corte ha establecido que las normas deben interpretarse de manera sistemática, de la siguiente forma:
- En la fase de ejecución de decisiones judiciales o acuerdos extrajudiciales que establecen medidas para cumplir con obligaciones alimentarias a favor de niños, adolescentes o personas con discapacidad, no se admitirán recursos de apelación ni de hecho contra los autos interlocutorios que determinen el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos relacionados, ni contra aquellos emitidos para la ejecución de apremios personales o reales.
Esta resolución con fuerza de ley entró en vigor al ser publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 554, el 9 de mayo de 2024.