El SRI establece el procedimiento para la devolución del IVA en la construcción de proyectos inmobiliarios

Por: Martina Vegas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019, dictada el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. 

A continuación se detallan los puntos principales de la Resolución:

¿Quién podrá solicitar la devolución del IVA? Las personas naturales y las sociedades que hayan realizado adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
¿En qué caso se podrá solicitar la devolución del IVA?1. En la adquisición local o importación de bienes, y 

2. En la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.
¿Qué valores pueden ser objeto de devolución?La totalidad del IVA generado y pagado, declarado sin derecho a crédito tributario, a partir del 1 de enero de 2024.


¿Qué porcentaje del IVA se devolverá?
1. El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto (indicado en los documentos registrados en el MIDUVI o SRI). Si hay más de un valor referencial se tomará el menor.

2. Excepcionalmente, se devolverá el 7% cuando las personas naturales paguen el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios destinados para su vivienda propia. El contribuyente no podrá aplicar este beneficio en más de dos proyectos por año;  y  el costo por vivienda no podrá superar los 229 salarios básicos unificados


Procedimiento para pedir la devolución del IVA
1. Los solicitantes deberán realizar el proceso de prevalidación (en la página web, o ventanilla del SRI).

2. Una vez se haya realizado la prevalidación el solicitante podrá hacer su solicitud en la que se adjuntará:
a. Constancia del registro del proyecto inmobiliario.
b. Copia del título habilitante para la construcción, otorgado por el GAD Municipal.
c. Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta.
d. Listado en el formato publicado en el portal web del SRI, con los comprobantes de venta que soportan el valor total del IVA declarado por concepto de importación de bienes y demanda de servicios para la construcción de proyecto inmobiliario. 
Responsabilidad de la información declaradaLa información declarada en las solicitudes y sus documentos anexos serán de exclusiva responsabilidad del solicitante. Existirán consecuencias administrativas, civiles y/o penales, por proporcionar información inexacta o falsa, que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración. 

03.06.2024

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales absuelve las 5 primeras consultas sobre protección de datos

17.02.2025

Pago de remuneración en días de incapacidad: pronunciamiento de la PGE

17.02.2025

SRI habilita formulario para declaración de transacciones exentas de ISD o IVA

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales aprueba su Plan Regulatorio Institucional 2025