Nuevas multas aplicables al régimen de precios de transferencia en Ecuador

Por: Valentina Rivadeneira

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, de 28 de mayo de 2024, el Servicios de Rentas Internas (SRI) reformó la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y del Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT). Específicamente, añade multas por la no presentación, entrega tardía o entrega con información incompleta, inexacta o con errores. 

Aplicación de las sanciones:

La aplicación de las nuevas  multas se basa en el tipo de contribuyente: 

  1. Grandes Contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios);
  2. Contribuyentes Especiales; y/o,
  3. Otros Contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. 

Sanciones por no presentación del IIPT o AOPR: 

  1. Grandes contribuyentes: $15.000 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $10.000 USD por no presentación del Anexo de Operaciones. 
  2. Contribuyentes especiales: $7.500 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $5.000 USD por no presentación del Anexo de Operaciones.
  3. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $3.750 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $2.500 USD por no presentación del Anexo de Operaciones.

Sanciones por entrega incompleta, inexacta o con errores del IIPT o AOPR:

  1. Grandes contribuyentes: $11.250 USD en liquidación voluntaria y $15.000 USD por hechos detectados por la administración tributaria. 
    •  Se entiende que las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa de la administración tributaria, liquide y pague la multa por la infracción incurrida. La multa por hechos detectados por la administración tributaria, se da cuando la administración notificó al contribuyente un requerimiento de información, resolución sancionatoria, o cualquier otra comunicación para el cumplimiento de este literal.
  2. Contribuyentes especiales: $5.625 USD en liquidación voluntaria y $3.750 USD por hechos detectados por la administración tributaria. 
  3. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $2.812 USD en liquidación voluntaria y $3.750 USD por hechos detectados por la administración tributaria.

Sanciones por presentación tardía del IIPT o AOPR:

  1. Grandes contribuyentes: $750 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $1.000 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios. 
  2. Contribuyentes especiales: $375 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $500 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios.
  3. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $187 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $250 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios.  

Además, esta nueva resolución tiene disposiciones transitorias relativas a los plazos de presentación del IIPT o AOPR:

  1. Los IIPT y AOPR correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, según el noveno dígito del RUC.
  1. Los IIPT del periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la Ficha Técnica publicada en la página web institucional www.sri.gob.ec, el 27 de mayo de 2024.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

03.06.2024

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