Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, de 28 de mayo de 2024, el Servicios de Rentas Internas (SRI) reformó la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y del Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT). Específicamente, añade multas por la no presentación, entrega tardía o entrega con información incompleta, inexacta o con errores.
Aplicación de las sanciones:
La aplicación de las nuevas multas se basa en el tipo de contribuyente:
- Grandes Contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios);
- Contribuyentes Especiales; y/o,
- Otros Contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
Sanciones por no presentación del IIPT o AOPR:
- Grandes contribuyentes: $15.000 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $10.000 USD por no presentación del Anexo de Operaciones.
- Contribuyentes especiales: $7.500 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $5.000 USD por no presentación del Anexo de Operaciones.
- Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $3.750 USD por no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, y $2.500 USD por no presentación del Anexo de Operaciones.
Sanciones por entrega incompleta, inexacta o con errores del IIPT o AOPR:
- Grandes contribuyentes: $11.250 USD en liquidación voluntaria y $15.000 USD por hechos detectados por la administración tributaria.
- Se entiende que las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa de la administración tributaria, liquide y pague la multa por la infracción incurrida. La multa por hechos detectados por la administración tributaria, se da cuando la administración notificó al contribuyente un requerimiento de información, resolución sancionatoria, o cualquier otra comunicación para el cumplimiento de este literal.
- Contribuyentes especiales: $5.625 USD en liquidación voluntaria y $3.750 USD por hechos detectados por la administración tributaria.
- Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $2.812 USD en liquidación voluntaria y $3.750 USD por hechos detectados por la administración tributaria.
Sanciones por presentación tardía del IIPT o AOPR:
- Grandes contribuyentes: $750 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $1.000 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios.
- Contribuyentes especiales: $375 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $500 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios.
- Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: $187 USD por liquidación voluntaria del contribuyente y $250 USD por liquidación de la administración tributaria en procesos sancionatorios.
Además, esta nueva resolución tiene disposiciones transitorias relativas a los plazos de presentación del IIPT o AOPR:
- Los IIPT y AOPR correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, según el noveno dígito del RUC.
- Los IIPT del periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la Ficha Técnica publicada en la página web institucional www.sri.gob.ec, el 27 de mayo de 2024.
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.