Requisitos para la constitución de Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES) en Ecuador

Autor: Jorge Rojas

El 10 de mayo de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0109, que contienen las Normas que Regulan a las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES). Específicamente, la Resolución establece los requisitos para la constitución de las SEDPES en el Ecuador.

  1. Constitución: Las SEDPES pueden constituirse como sociedades anónimas o sucursales de compañías extranjeras. En el caso de las sucursales de compañías extranjeras, deben tener domicilio en Ecuador.
  2. Objeto social: El único propósito de las SEDPES es recibir recursos para facilitar pagos y transferencias de fondos a través de medios de pago electrónicos autorizados. Además, están autorizadas para enviar y recibir giros financieros conforme a las regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  3. Capital mínimo: El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades es de USD 500,000.00 (quinientos mil dólares), dividido en acciones nominativas.
  4. Autorización: Tras su constitución, las SEDPES deben solicitar la autorización de operación al Banco Central del Ecuador para ofrecer sus servicios. Una vez concedida esta autorización, la Superintendencia de Bancos expedirá la licencia respectiva.

La Resolución entró en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20.05.2024

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