Normas del SRI acerca de contabilidad en sociedades que no tienen un órgano de control

El 15 de abril de 2024, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) emitió la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000015, que establece las normas para llevar contabilidad de aquellas sociedades que no tienen un órgano de control o que, teniéndolo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad. Asimismo, se regula la conservación de la información para sociedades fusionadas, disueltas, canceladas, redomiciliadas fuera del país y para los fideicomisos extranjeros cuyos fiduciarios sean residentes en el Ecuador.

Sobre la contabilidad

Las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación. Para estos efectos, los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Sobre la conservación

Las últimas personas que actuaron como responsables, ya sea como socios o accionistas, representantes legales, directores, gerentes, administradores, liquidadores, síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, mandatarios o similares, de entidades que se disuelvan, cancelen o redomicilien, según corresponda, estarán obligadas a conservar la contabilidad y los soportes documentales de las sociedades durante un plazo de siete años. Los fiduciarios que sean residentes fiscales en el Ecuador y que administren fideicomisos extranjeros o arreglos legales similares del extranjero, están obligados a conservar la contabilidad y los soportes documentales de éstos, durante al menos siete años, incluso cuando hayan dejado de ejercer esa calidad.

21.04.2024

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