En Ecuador, el 25 de marzo de 2024 entró en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de las Juventudes, expedido por el Presidente de la República el 20 de marzo de 2024. Tiene por objeto viabilizar la aplicación de la Ley Orgánica de las Juventudes. Contiene disposiciones relevantes en materia laboral, especialmente con respecto a la contratación de jóvenes, las cuales se resumen a continuación:
- Obligación de contratación: El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de cincuenta (50) trabajadores está obligado a contratar, al menos el diez por ciento (10%) de jóvenes.
- Definición de jóvenes: se entenderá por jóvenes sin experiencia laboral previa, a las personas de dieciocho (18) a veintinueve (29) años, bachilleres o egresados de programas de educación técnica, tecnológica y pregrado, sin experiencia profesional que presenten el certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde conste que no tiene aportes patronales; y/o, aquellos jóvenes que acrediten sus prácticas, pasantías y servicio a la comunidad como experiencia laboral.
- Forma de cálculo del porcentaje de inclusión: el porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará con base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral.
- Cumplimiento progresivo: el cumplimiento del porcentaje de la contratación obligatoria se realizará de manera progresiva, según la normativa que emita el Ministerio del Trabajo.