Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, publicado en el Registro Oficial Nro. 526 de 26 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió el nuevo reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento: i) será de obligatorio cumplimiento para trabajadores y empleadores; y, ii) deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219 de 13 de agosto de 2021, que anteriormente regulaba este procedimiento.
Competencia
Será competente para conocer la solicitud de visto bueno el Inspector del Trabajo de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato laboral.
El Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la misma jurisdicción será competente para conocer la apelación a la resolución de visto bueno emitida por el Inspector del Trabajo.
Contenido y documentos habilitantes para la solicitud de visto bueno
La solicitud de visto bueno deberá contener:
- Designación de autoridad;
- Datos del accionante/procurador judicial;
- Datos del accionado;
- Fundamentos de hecho y derecho;
- Prueba;
- Pretensión;
- Solicitud de suspensión de la relación laboral (de ser necesario).
Se tendrá que adjuntar: i) copias simples de cédula de identidad/pasaporte del accionante y credencial de abogada o abogado patrocinador; ii) copias de nombramiento/poder y procuración judicial, de ser el caso; iii) medios de prueba; iv) certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
En caso de no cumplir los requisitos antes mencionados, el Inspector de Trabajo dispondrá que el accionante complete, aclare o subsane la solicitud de visto bueno en el término de tres (3) días. De no hacerlo, el proceso se archivará.
Notificación y término de contestación
El Inspector del Trabajo podrá solicitar hasta por dos (2) ocasiones, las aclaraciones respecto a la información para cumplir con la notificación en persona.
La notificación al accionado con la solicitud de visto bueno deberá realizarse en el término de veinticuatro (24) horas. La notificación se realizará personalmente al accionado, o mediante la entrega de una sola boleta a uno de sus dependientes, empleado, familiar, o en su domicilio o residencia. De no ser posible, se procederá con una notificación por prensa.
Una vez notificado, el accionado tendrá un término de dos (2) días para contestar. De haberse notificado por prensa, tendrá veintidós (22) días para contestar la solicitud.
Contenido de la contestación
La contestación se hará por escrito y cumplirá con los requisitos del contenido y documentos habilitantes de la solicitud de visto bueno, en lo que fuere aplicable. El accionado tendrá que pronunciarse sobre los fundamentos de hecho y derecho, la prueba y pretensión referidos en la solicitud. Podrá plantear excepciones y pruebas que considere necesarias.
Patrocinio de abogado
El accionante y accionado, dentro del procedimiento de visto bueno, deberán contar con el patrocino de un abogado.
Diligencia de investigación y resolución
Precluido el término para contestar la solicitud de visto bueno, el Inspector del Trabajo convocará a las partes a la diligencia de investigación dentro del término de tres (3) días. Excepcionalmente, el Inspector del Trabajo podrá ordenar de oficio la práctica de otras diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. En estos casos, la diligencia de investigación podrá suspenderse por el término de tres (3) días.
Concluida esta etapa, el Inspector del Trabajo emitirá una resolución concediendo o negando la solicitud de visto bueno dentro del término de tres (3) días.
Apelación
La parte que se considere afectada por la resolución tendrá derecho a apelar dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación de esta.
El Inspector del Trabajo elevará el expediente con todo lo actuado al Directo Regional del Trabajo y Servicio Público, quien resolverá la apelación en el término de diez (10) días.
Prescripción
La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un (1) mes. Por regla general, el cómputo del plazo que opere la prescripción será a partir de la fecha que ocurrieron los hechos.
Disposiciones Generales
Dentro de los procesos de solicitudes de visto bueno que se encuentren en trámite tras expedirse el Reglamento y no se hubiera emitido la resolución de primer grado, podrán aplicarse las disposiciones del Reglamento.