Reglamento a la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 211, de 28 de marzo de 2024, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Contiene disposiciones relevantes para la recaudación de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS).

Plazos para declaración y pago

  • Los plazos para la declaración y pago de la CTS se prorrogan al primer día hábil siguiente si vencen en días inhábiles.
  • En caso de disolución de una sociedad antes de los plazos, se debe pagar anticipadamente la CTS correspondiente.

Presentación tardía

  • Presentar la declaración de la CTS luego de los plazos establecidos lleva a pagar intereses según el Código Tributario.
  • Además, se debe cancelar una multa según lo estipulado en la Ley.

Recaudación de fondos de la CTS

  • Los fondos recaudados de la CTS se destinarán a adquirir o alquilar bienes y servicios, según lo establecido en la Ley.

Adquisición, alquiler, registro y control

  • Las adquisiciones o alquileres financiados por la CTS deben seguir la normativa de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. El registro y control de los bienes deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado y otras instituciones.

Modificación de fondos recaudados

  • El Presidente podrá modificar los bienes y servicios financiados por la CTS mediante Decreto Ejecutivo. Esta modificación deberá basarse en solicitudes e informes emitidos por el Ministerio del Interior y/o Ministerio de Defensa.

En el siguiente enlace consta el texto íntegro del Reglamento General a la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica:

01.04.2024

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