Mediante Decreto Ejecutivo No. 211, de 28 de marzo de 2024, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Contiene disposiciones relevantes para la recaudación de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS).
Plazos para declaración y pago
- Los plazos para la declaración y pago de la CTS se prorrogan al primer día hábil siguiente si vencen en días inhábiles.
- En caso de disolución de una sociedad antes de los plazos, se debe pagar anticipadamente la CTS correspondiente.
Presentación tardía
- Presentar la declaración de la CTS luego de los plazos establecidos lleva a pagar intereses según el Código Tributario.
- Además, se debe cancelar una multa según lo estipulado en la Ley.
Recaudación de fondos de la CTS
- Los fondos recaudados de la CTS se destinarán a adquirir o alquilar bienes y servicios, según lo establecido en la Ley.
Adquisición, alquiler, registro y control
- Las adquisiciones o alquileres financiados por la CTS deben seguir la normativa de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. El registro y control de los bienes deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado y otras instituciones.
Modificación de fondos recaudados
- El Presidente podrá modificar los bienes y servicios financiados por la CTS mediante Decreto Ejecutivo. Esta modificación deberá basarse en solicitudes e informes emitidos por el Ministerio del Interior y/o Ministerio de Defensa.
En el siguiente enlace consta el texto íntegro del Reglamento General a la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica: