En Ecuador, el martes 12 de marzo de 2024 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Con su publicación en el Registro Oficial entran en vigencia distintas reformas tributarias:
- Modificación de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- La Ley introduce un aumento permanente de la tarifa del IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente modifique la tarifa dentro del rango del 13% al 15% mediante Decreto Ejecutivo.
- El viernes 15 de marzo de 2024, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 198 mediante el cual dispone el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado al 15%.
- Los materiales de construcción estarán sujetos a una tarifa de IVA del 5%.
- Al ser el IVA un tributo que se liquida mensualmente, estos cambios regirán desde el 1 de abril de 2024, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Tributario (“las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”).
- La Ley introduce un aumento permanente de la tarifa del IVA del 12% al 13%, con la posibilidad de que el Presidente modifique la tarifa dentro del rango del 13% al 15% mediante Decreto Ejecutivo.
- Creación de una Contribución Temporal de Seguridad:
- Las sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar una Contribución Temporal de Seguridad.
- Están excluidas del pago de esta Contribución los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas
- La tarifa de la contribución es del 3,25% sobre la utilidad gravable del período fiscal 2022.
- El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025.
- No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.
- Las sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar una Contribución Temporal de Seguridad.
- Creación de una Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito:
- Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (incluidos los establecimientos permanentes de no residentes) que generaron utilidades gravables durante el ejercicio fiscal 2023 deberán pagar una Contribución Temporal sobre las Utilidades.
- El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024.
- No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.
- La tarifa de la contribución se establece según la siguiente tabla:
Utilidad gravada en 2023 | Tarifa |
Inferiores a 5 millones | 5% |
Entre 5 y 10 millones | 10% |
Entre 10 y 50 millones | 15% |
Entre 50 y 100 millones | 20% |
Superiores a 100 millones | 25% |
- Aumento de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 5%:
- La tarifa del ISD se incrementa al 5%.
- El Presidente tiene la facultad de ajustar esta tarifa mediante decreto ejecutivo.
- Los decretos ejecutivos que hayan reducido la tarifa del ISD antes de esta ley quedan sin efecto.
- Mediante el Boletín de Prensa No. NAC-COM-24-014 del Servicio de Rentas Internas se aclaró que la nueva tarifa del ISD se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario.