Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030, el Ministerio del Trabajo establece las directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código del Trabajo, que se refiere a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico. Las directrices se encuentran vigentes desde el 14 de marzo de 2024, fecha de la publicación del Acuerdo en el Registro Oficial. A continuación se resumen los aspectos más relevantes:
Ámbito de aplicación:
- La disminución de la jornada laboral en el sector turístico, establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, es aplicable para los empleadores del sector turístico con Registro de Turismo emitido por el Ministerio del Turismo y que mantengan contratos bajo el Código del Trabajo.
Disminución de la jornada laboral:
- El Ministerio del Trabajo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, autorizará excepcionalmente la disminución de la jornada laboral por hasta seis meses por evento.
- La jornada no puede ser inferior a 30 horas semanales.
- Pueden acordarse hasta dos renovaciones por seis meses adicionales.
- El empleador debe justificar la disminución por causas como fuerza mayor, reducción de ingresos o pérdidas. Debe presentar un plan de austeridad, que incluya la reducción de ingresos de directivos para mantener la medida.
Procedimiento:
- Para acogerse a la disminución de jornada laboral empleador debe presentar:
- Petición al Director Regional del Trabajo.
- Acuerdo entre empleador y trabajadores.
- Plan de austeridad.
- Listado de trabajadores y remuneraciones.
- Copia del RUC y documento de representación legal.
- Certificación de cumplimiento con el IESS.
- Certificación del Registro de Turismo.
- Si faltan documentos o requisitos, se notifica al interesado para corregir en 5 días.
- El Director Regional del Trabajo autorizará o negará en un mes desde la aceptación de la solicitud completa.
Remuneración:
- Durante la remuneración de jornadas, el salario corresponderá a las horas trabajadas.
- Para repartir dividendos, el empleador debe pagar primero las horas reducidas a los trabajadores.
Terminación e indemnizaciones:
- Si se termina la relación laboral antes del plazo acordado o durante la disminución, se paga la indemnización según el Código del Trabajo.
- Se aplican las causales de terminación del contrato según el Código del Trabajo.
Seguridad social
- Durante la disminución de jornada, el aporte a la seguridad social se calcula sobre 8 horas diarias.
- Los beneficios de ley se pagan según el Código del Trabajo.
Registro de la disminución
- El empleador debe registrar la disminución en el Sistema Único de Trabajo en 15 días.
Control y sanción
- El Ministerio del Trabajo controlará el cumplimiento y sancionará incumplimientos según la normativa.