Reducción temporal de la tarifa del IVA en las actividades turísticas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 190, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 12% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas (de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo), a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa (viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de marzo).

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  1. Alojamiento;
  2. Servicio de alimentos y bebidas;
  3. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
  4. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
  5. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
  6. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

11.03.2024

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