RECORDATORIO: Hasta mayo estará vigente el régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias

ACTUALIZACIÓN: El régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias ha sido modificado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Competitividad Energética. En este enlace podrá encontrar la noticia actualizada.


Recordamos que la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente desde el 20 de diciembre de 2023, contempla un régimen de remisión de intereses y multas de obligaciones tributarias, que operará dentro de los 150 días siguientes a su entrada en vigencia, es decir, hasta el 19 de mayo de 2024. A continuación presentamos un resumen de los aspectos principales de este régimen de remisión: 


Obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI):

  • Los contribuyentes que paguen la totalidad de las obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley, o aquellos notificados con comunicaciones de diferencias o actas borrador hasta dicha fecha, disfrutarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos. 
  • El plazo máximo de pago es de 150 días desde la publicación de la ley. 
  • Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
  • Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicarán las siguientes reglas:
    • Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidas; y,
    • Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia total con remisión. 
  • Si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir, los contribuyentes además deberán desistir. 
  • Los contribuyentes que se acojan a la remisión no podrán presentar acciones o recursos relacionados con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión.

 
GADs y empresas públicas: 

  • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) y empresas públicas podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, incluido el impuesto al rodaje. 
  • Deben emitir una ordenanza en 45 días y el plazo máximo de pago es de 150 días desde la publicación de la ley.  


ANT, SPAT y Prefecturas: 

  • La ANT, SPAT y Prefecturas aplicarán la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de tributos bajo su administración, relacionados con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. 
  • Deben emitir normativa secundaria en 45 días, y el plazo máximo de pago es de 150 días desde la publicación de la ley.

07.01.2024

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