Mediante Resolución No. 10-2023, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia dejó sin efectos jurídicos al precedente jurisprudencial No. 05-2013, de 10 de julio de 2013. Dicho precedente establecía que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en el ejercicio de su facultad determinadora, puede realizar el cambio de partida arancelaria. Según el precedente, aquel cambio no implicaba que el SENAE contravenga las competencias atribuidas a otras autoridades.
Esta decisión encuentra fundamento en que uno de los fallos de triple reiteración que sirvió de fundamento para la expedición del precedente jurisprudencial No. 05-2013 fue dejado sin efecto por la Corte Constitucional mediante sentencia No. 035-14-SEP-CC, de 12 de marzo de 2014. Según la Corte Constitucional, si una de las decisiones que conforman un fallo de triple reiteración es dejada sin efecto por parte de la Corte Constitucional, eso implica que el presupuesto constitucional para que el criterio de la Corte Nacional de Justicia constituya jurisprudencia vinculante ya no se cumple (sentencias No. 1797-18-EP/20 y No. 2971-18-EP/20).