La Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen favorable (No. 5-23-UE/23) respecto del Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, que firmó el Presidente de la República el 18 de agosto de 2023, en ejercicio de sus facultades legislativas en el contexto de la declaratoria muerte cruzada.
El Decreto crea un impuesto cuyo hecho generador es el embotellamiento de bebidas en botellas plásticas PET no retornables, lo que abarca a bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de las bebidas importadas bajo régimen de consumo, el hecho generador del impuesto será su desaduanización. Su base imponible es el número de botellas plásticas embotelladas o importadas, y su tarifa será de 0,02 USD por botella.
El valor del impuesto se devolverá en su totalidad únicamente a quien sea considerado reciclador transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.
Se encuentra exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.