Mediante Decreto Ejecutivo No. 830, el Presidente de la República estableció los requisitos para que los espectáculos públicos con contenido artístico y cultural graven el Impuesto al Valor Agregado con tarifa 0%. Los requisitos constan a continuación:
- Debe tratarse de un evento con un aforo permitido de hasta 2.000 personas.
- La persona natural o jurídica que promueva el evento (es decir, la que obtenga ingresos gravados por la realización o ejecución del evento) deberá encontrarse registrada en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC); o,
- El espacio o infraestructura donde se realice el evento deberá pertenecer al Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales o Registro de Espacios Audiovisuales, según corresponda, siempre que el promotor también esté registrado en el RUAC.
- Además, en el caso de espacios audiovisuales, no podrán tener más de 3 pantallas.