Nuevos sujetos obligados a reportar a la UAFE

El 3 de abril de 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. En lo principal, la reforma amplía el listado de sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la UAFE, a través de los reportes previstos en la Ley, acerca de las operaciones y transacciones económicas que superen los diez mil dólares:

  1. Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; 
  2. Las bolsas y casas de valores; 
  3. Las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas; fundaciones y organismos no gubernamentales; 
  4. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; 
  5. Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; 
  6. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; 
  7. Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (nuevo sujeto obligado);
  8. Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; 
  9. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles; 
  10. Los promotores artísticos y organizadores de rifas e hipódromos;
  11. Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (nuevo sujeto obligado);
  12. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento (nuevo sujeto obligado);
  13. Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos (nuevo sujeto obligado).

 

Los siguientes actores tendrán que reportar a la UAFE dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares

  1. Los jueces del sistema judicial y los fiscales (nuevo sujeto obligado);
  2. El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo (nuevo sujeto obligado);
  3. Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas (nuevo sujeto obligado);
  4. Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos 
  5. públicos y privados (nuevo sujeto obligado);
  6. Asambleístas (nuevo sujeto obligado).

 

09.04.2023

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