Ampliación de plazos para ciertos contribuyentes del régimen RIMPE

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, la declaración de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, para los contribuyentes del régimen RIMPE que se dediquen a ciertas actividades económicas.

Las actividades económicas incluidas constan a continuación:

  • Venta al por menor por comisionistas (no dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (al por menor).
  • Intermediarios del comercio de productos diversos.
  • Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales, y productos químicos industriales, incluidos abonos.
  • Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.
  • Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
  • Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
  • Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.

 

Los plazos para declarar dependen del noveno dígito del RUC, según el detalle que consta a continuación:

Noveno dígito

Fecha de vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. 

En el caso de presentación del Anexo Transaccional Simplificado, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella sólo se trasladará al siguiente día hábil.

Finalmente, la Resolución aclara que los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de la Resolución, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas en la disposición anterior, sin que se generen intereses y multas.

 

09.04.2023

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales absuelve las 5 primeras consultas sobre protección de datos

17.02.2025

Pago de remuneración en días de incapacidad: pronunciamiento de la PGE

17.02.2025

SRI habilita formulario para declaración de transacciones exentas de ISD o IVA

17.02.2025

Superintendencia de Protección de Datos Personales aprueba su Plan Regulatorio Institucional 2025