El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó nuevas versiones de dos formularios relevantes:
Formulario del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La nueva versión permite declarar y pagar el IVA de las ventas realizadas a crédito, en un plazo de hasta 3 meses. De esta manera, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme la definición del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones), en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el mes siguiente y pagadas hasta dentro de 3 meses.
Formulario para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades
La nueva versión incluye, de acuerdo con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, nuevos casilleros que permiten registrar:
- Valor del beneficio en impuesto por la reducción de tres puntos porcentuales (3%) del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones.
- Valor del beneficio en impuesto por la reducción especial de la tarifa del Impuesto a la Renta por la suscripción de contratos de inversión.
- Porcentaje de reducción especial de la tarifa del impuesto a la renta por la suscripción de contratos de inversión.
- Autoretenciones efectuadas sobre los ingresos gravados por aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (aplica a IFI’s, empresas de telefonía móvil y con contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos).
- Ajuste por precios de transferencia para los ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único para las actividades del sector bananero.
Además, para las sociedades que se encuentran dentro del Régimen RIMPE, permite realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta conforme lo establecido en la tabla progresiva correspondiente.
Recordamos que contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:
- Las sociedades que se encuentren dentro del régimen RIMPE emprendedores con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta USD 300.000 al 31 de diciembre del año anterior (entre el 11 y el 29 de marzo de acuerdo al noveno dígito del RUC)
- Las sociedades dentro del régimen general (entre el 10 y el 28 de abril de acuerdo al noveno dígito del RUC).