Circular dirigida a los sujetos pasivos que se acogieron al RIVUT

El  8 de febrero de 2023 el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001 dirigida a los sujetos pasivos que, como consecuencia de haberse acogido al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), modificaron su patrimonio de tal forma que se verificó el hecho generador de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.

La Circular establece que las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, un patrimonio equivalente o superior a los montos previstos en los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respectivamente, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que concurran los demás elementos de sujeción de este tributo. 

En los casos en que los sujetos pasivos ya hubieren declarado y pagado su Contribución Temporal sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio

Conforme lo dispuesto en la normativa vigente, se aplicarán los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos. 

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Circular: CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000001

 

21.02.2023

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