Entra en vigencia la Ley para la Transformación Digital

El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, calificada como urgente en materia económica. Según la ley, la transformación digital es el proceso continuo de adopción de tecnologías digitales que cambian fundamentalmente la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se desarrollan, con el objeto de aumentar su eficiencia, seguridad, calidad, entre otros.

A continuación algunos de los principales cambios que trae la ley:

 

Publicidad y transparencia de la administración pública

  • Los diferentes órganos de la Asamblea Nacional, el pleno del Consejo de la Judicatura, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno de la Corte Constitucional, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el pleno de la Función de Transparencia y Control Social, el pleno del Consejo Nacional Electoral y el pleno del Tribunal Contencioso Electoral deberán transmitir en vivo y en directo sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Únicamente en casos excepcionales las sesiones podrán desarrollarse con carácter reservado.
  • Las audiencias también deberán ser de carácter público y al alcance de la conexión de la ciudadanía, salvo los casos en donde la ley expresamente reconozca reserva.
  • El Consejo de la Judicatura deberá implementar el expediente electrónico en el plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la ley.

 

Implementación de la firma electrónica

  • Los diferentes organismos de la administración pública, así como el sector privado, deberán implementar y aceptar dentro de sus diferentes procesos el uso de la firma electrónica por parte de los administrados.
  • Los organismos del Estado bajo ningún concepto podrán exigir la presentación física de los documentos que hayan sido presentados con firma electrónica en los casilleros o ventanillas virtuales a su cargo.

 

Incentivos tributarios para la producción audiovisual

  • La ley establece como sector de interés nacional a la producción audiovisual incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales.
  • Para el efecto, se crean varios incentivos tributarios para el sector:
    • La importación de bienes que se requieran para la producción de obras audiovisuales que conste en el listado que apruebe el Comité de Comercio Exterior (COMEX) estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
    • Se exonera de Impuesto a la Salida de Divisas los siguientes pagos al exterior que se realicen por a) importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador; y b) pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador.
    • Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta.
    • Los servicios digitales que paguen el Impuesto al Valor Agregado que estén avalados por el Servicio de Rentas Internas pueden tener una exoneración de este impuesto.
  • Se crea el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) el cual será emitido por el SRI a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios siempre que se encuentre soportados en comprobantes de venta válidos. El CIA es un título valor y podrá ser utilizado como crédito tributario de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.

 

Reformas a la Ley de Comercio Electrónico

  • Cuando por ley se requiera o permita la posesión de un título valor, tal requisito se dará por cumplido respecto de los títulos valor electrónicos si se utiliza un método fiable para determinar que ese título valor electrónico está bajo el control exclusivo de una persona y para identificar a dicha persona como la persona que tiene el control sobre el título valor electrónico.
  • Cuando por ley se requiera o permita que se transfiera la posesión de un título valor, tal requisito se cumplirá con respecto de los títulos valor electrónicos mediante la transferencia del control del mismo.

 

Reformas a la Ley Notarial

  • Para el ejercicio de la función notarial, así como la prestación de su servicio, serán hábiles todos los días y horas del año.
  • Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley.

 

Reformas al Código Orgánico General de Procesos

  • Las audiencias también podrán realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos. El juzgador negará la comparecencia telemática de manera excepcional y únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal.
  • La citación podrá realizarse a través de boletas electrónicas (vía correo electrónico) en los siguientes escenarios:
    • Cuando las partes hayan pactado expresamente en un contrato un domicilio electrónico para citaciones;
    • Cuando no sea posible citar personalmente a las siguientes personas o cuando su domicilio o residencia sea imposible determinar:
      • A las personas naturales que cuenten con un buzón electrónico ciudadano;
      • A los procuradores judiciales que hayan incluido un correo electrónico dentro del poder, siempre que tenga capacidad para transigir;
      • A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
    • Si la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, el juzgador ordenará también que se le haga conocer de la demanda por correo electrónico, aunque esto no sustituye a la citación oficial.
    • Toda citación será publicada de manera íntegra, esto es, con sus razones y actas de citación en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura.
    • Cuando la prueba consista en documentos electrónicos o desmaterializados, no se requerirá su materialización. Para su producción en audiencia, su exhibición se realizará por los medios tecnológicos idóneos.
    • Se admiten como títulos ejecutivos a los documentos privados con firma electrónica verificada ante autoridad judicial, a las letras de cambio y pagarés electrónicos y a los contratos de mutuo cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos.

 

Reformas al Código de Comercio

  • Los títulos valores podrán ser físicos, desmaterializados o electrónicos.
  • Aquellos títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores, podrán utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de la existencia de los valores electrónicos o desmaterializados.
  • El endoso en una letra de cambio deberá constar en dicho documento o en un documento adherido a la misma, en físico o electrónico o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo o mediante cualquier tecnología fiable. Deberá ser firmado física o electrónicamente por el endosante.
  • En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.

 

Reformas a la Ley de Compañías 

  • Se admite la transferencia de acciones por medios electrónicos.

 

Reformas a la Ley de Registro

  • Los libros a cargo del Registrador (Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y los demás que determine la ley) podrán llevarse de forma electrónica y automatizada.

 

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la ley: Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual – NMS.

 

12.02.2023

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