El 1 de febrero de 2023 se publicó en el Registro Oficial No. 242 la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores. La ley reformatoria introduce tres modificaciones relevantes al Código del Trabajo relativas al reemplazo, a la división de jornada y a las funciones de confianza y dirección.
- En primer lugar, se sustituye el texto del artículo 42, numeral 25, del Código del Trabajo. Tras la reforma, para el encargo de funciones, se requiere de la aceptación expresa del trabajador reemplazante. A su regreso a su caro original continuará recibiendo la remuneración que recibía antes del encargo. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida
- En segundo lugar, se sustituye plaza el texto del artículo 57 del Código del Trabajo. El nuevo texto permite que las partes de la relación laboral pacten que la jornada de trabajo se dividida en dos, teniendo los trabajadores el derecho a un descanso de entre 30 minutos a 2 horas después de las primeras cuatro horas de trabajo.
- En tercer lugar, se añade un inciso al artículo 58 del Código del Trabajo que faculta a las autoridades judiciales a establecer la legalidad de las funciones de confianza aún si estas no fueran impugnadas por la parte trabajadora.
Las reformas se encuentran vigentes desde el 1 de febrero de 2023. La ley reformatoria establece que el Presidente de la República deberá expedir el reglamento para la aplicación de estas reformas en un plazo de noventa días.