Mediante la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2023-00000086, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 241 de 31 de enero de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió las normas relativas a la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS deben pagar para el año 2023.
Monto del activo real de las compañías (en dólares) |
Contribución por mil sobre el activo real |
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Desde | Hasta | – |
0,00 | 75.000,00 | 0,00 |
75.000,00 | 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 | 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 | 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 | 500.000.000,00 | 0,88 |
500.000.000,01 | En adelante | 0,94 |
A las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2023 se les hará el cálculo de la contribución correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales.
Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2023 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2023 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2023, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, sin necesidad de realizar trámite alguno. Anteriormente, se requería previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Casos particulares:
- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
- Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2022, no deberán cancelar contribución alguna para el año 2023 (tarifa 0%).
- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
- En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.