El Presidente de la República del Ecuador decretó la reducción de varios impuestos

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República decretó la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) durante el año 2023 hasta llegar al 2%, la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante varios feriados nacionales y la reducción de la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de varios bienes. A continuación el detalle de estas medidas:

Mediante Decreto Ejecutivo No. 643 se decreta la reducción progresiva la tarifa del ISD del 4% al 2% durante el año 2023, conforme lo siguiente:

  • A partir del 1 de febrero de 2023 la tarifa será de 3,75% (reducción de 0,25%)
  • A partir del 1 de julio de 2023 la tarifa será de 3,5 (reducción de 0,25%)
  • A partir del 31 de diciembre de 2023 la tarifa será del 2% (reducción del 1,5%)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 644 se reduce la tarifa general de IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicio definidos como actividades turísticas favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante los días correspondientes a los feriados de Carnaval, Semana Santa, Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca. Tal reducción operará en las siguientes fechas:

  • Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero.
  • Viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de abril.
  • Jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de diciembre.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 645 se reduce la tarifa del ICE conforme el siguiente detalle:

GrupoTipo de tarifaDescripciónTarifa anteriorTarifa actual
Grupo I (Art. 82 LRTI)Tarifa Ad ValoremTabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina150%50%
Grupo I (Art. 82 LRTI)Tarifa Ad ValoremArmas de fuego, armas deportivas y municiones300%30%
Grupo II (Art. 82 LRTI)Tarifa Ad ValoremAviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo15%10%
Grupo IV (Art. 82 LRTI)Tarifa mixtaCigarrillo$0,17 por unidad$0,16 por unidad
Grupo IV (Art. 82 LRTI)Tarifa mixtaAlcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas$10,36 por litro de alcohol puro$10,00 por litro de alcohol puro
Grupo IV (Art. 82 LRTI)Tarifa mixtaCerveza industrial$13,56 por litro de alcohol puro$13,08 por litro de alcohol puro
Grupo IV (Art. 82 LRTI)Tarifa mixtaCerveza artesanal$1,55 por litro de alcohol puro$1,50 por litro de alcohol puro
Grupo V (Art. 82 LRTI)Tarifa específicaBebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida$0,19 por 100 gramos de azúcar añadida$0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
Grupo V (Art. 82 LRTI)Tarifa específicaFundas plásticas$0,10 por funda plástica$0,08 por funda plástica

 

15.01.2023

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