El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República decretó la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) durante el año 2023 hasta llegar al 2%, la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% durante varios feriados nacionales y la reducción de la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de varios bienes. A continuación el detalle de estas medidas:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 643 se decreta la reducción progresiva la tarifa del ISD del 4% al 2% durante el año 2023, conforme lo siguiente:
- A partir del 1 de febrero de 2023 la tarifa será de 3,75% (reducción de 0,25%)
- A partir del 1 de julio de 2023 la tarifa será de 3,5 (reducción de 0,25%)
- A partir del 31 de diciembre de 2023 la tarifa será del 2% (reducción del 1,5%)
Mediante Decreto Ejecutivo No. 644 se reduce la tarifa general de IVA del 12% al 8% a la prestación de todos los servicio definidos como actividades turísticas favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante los días correspondientes a los feriados de Carnaval, Semana Santa, Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca. Tal reducción operará en las siguientes fechas:
- Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero.
- Viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de abril.
- Jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de diciembre.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 645 se reduce la tarifa del ICE conforme el siguiente detalle:
Grupo | Tipo de tarifa | Descripción | Tarifa anterior | Tarifa actual |
Grupo I (Art. 82 LRTI) | Tarifa Ad Valorem | Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina | 150% | 50% |
Grupo I (Art. 82 LRTI) | Tarifa Ad Valorem | Armas de fuego, armas deportivas y municiones | 300% | 30% |
Grupo II (Art. 82 LRTI) | Tarifa Ad Valorem | Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo | 15% | 10% |
Grupo IV (Art. 82 LRTI) | Tarifa mixta | Cigarrillo | $0,17 por unidad | $0,16 por unidad |
Grupo IV (Art. 82 LRTI) | Tarifa mixta | Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas | $10,36 por litro de alcohol puro | $10,00 por litro de alcohol puro |
Grupo IV (Art. 82 LRTI) | Tarifa mixta | Cerveza industrial | $13,56 por litro de alcohol puro | $13,08 por litro de alcohol puro |
Grupo IV (Art. 82 LRTI) | Tarifa mixta | Cerveza artesanal | $1,55 por litro de alcohol puro | $1,50 por litro de alcohol puro |
Grupo V (Art. 82 LRTI) | Tarifa específica | Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida | $0,19 por 100 gramos de azúcar añadida | $0,18 por 100 gramos de azúcar añadida |
Grupo V (Art. 82 LRTI) | Tarifa específica | Fundas plásticas | $0,10 por funda plástica | $0,08 por funda plástica |