El 6 de diciembre de 2022 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. 2022-028 del Ministerio de Turismo, que contiene el reglamento que regula los requisitos y el procedimiento para la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre. Sus disposiciones son de aplicación y observancia obligatoria a nivel nacional, con excepción de la actividad de transporte turístico marítimo, fluvial y lacustre para la provincia de Galápagos.
El Reglamento, que entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Registro Oficial, enumera los requisitos para la obtención del registro de turismo de cada una de las actividades de transporte turístico mencionadas. A continuación su texto íntegro: Acuerdo Ministerial No. 2022-028 del Ministerio de Turismo