El 28 de octubre de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004 dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta acerca de la deducibilidad de los pagos realizados a representantes legales, mandatarios o administradores.
En lo principal, la circular aclara que en la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.