En sesión extraordinaria de 28 de octubre de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” que fue expedida como decreto-ley el 29 de noviembre de 2021. A continuación los principales aspectos de la decisión:
Inconstitucionalidad por la forma
La Corte determinó que, por un lado, el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, lo cual facultó al Presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial, sin que se evidencie una contravención del artículo 140 de la Constitución.
Sin embargo, concluyó que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décimo primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del resto del decreto-ley, que es esencialmente tributario.
Por tal razón, declara la inconstitucionalidad por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de los artículos 112 al 116 y 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
Inconstitucionalidad por el fondo
El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
La Corte encontró que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución. En particular, consideró que el establecimiento de una tarifa fija no diferenciada de impuesto a la renta en la que todos los contribuyentes dentro de esta categoría ($0 – $20.000) deben pagar $60 por concepto de impuesto a la renta contraviene los principios de capacidad contributiva y progresividad.
Por tal razón, resolvió declarar la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos diferidos hasta el final del ejercicio fiscal 2023, del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el artículo 66 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
El impuesto a la herencia
La Corte consideró que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad.
Por tal razón, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de la reforma al artículo 36 literal d) de la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 43 numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
El Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (RIVUT)
La Corte consideró que eximir a las personas que se acojan al RIVUT de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución.
Por tal razón, declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, de las siguientes disposiciones del inciso tercero del artículo 25 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal: “No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal”, “otro” y “distinto de aquellos señalados en el presente artículo”.
Por tal razón, el artículo 25 se leerá de la siguiente forma: “El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.
Efectos de la sentencia
La Corte estableció que la sentencia tendrá efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, excepto lo relativo al RIMPE de negocios populares. Tal régimen estará vigente hasta terminar el periodo fiscal 2023.
Otras disposiciones analizadas
La Corte también analizó la constitucionalidad de las disposiciones relativas a los siguientes temas y declaró su constitucionalidad:
- Sobre las reformas a la tabla de ingresos del impuesto a la renta de personas naturales
- La sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja
- La transacción en materia tributaria
- El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia
- La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la sentencia: Sentencia No. 110-21-IN/22