La JPRF reforma la normativa sobre tasas de interés reajustables

Desde el 29 de julio de 22 se encuentra vigente la Resolución No. JPRF-F-2022-035 de la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante la cual establece las tasas de referencia a ser utilizadas en operaciones pactadas con tasa variable ante la próxima descontinuación de la tasa LIBOR.

La Resolución[1] establece que en el caso de operaciones con tasas de interés reajustables, las partes pactarán libremente i) un componente variable vigente a la fecha de inicio de cada período de reajuste, o a las tasas PRIME, SOFR, CME TERM SOFR a un plazo determinado, o una tasa internacional referente similar en sus condiciones; y ii) un componente fijo, expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo del componente variable. El componente fijo se mantendrá constante durante todo el período de la operación.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: JPRF-F-2022-035

 

[1] Sustituye los artículos 31 y 32 de la Subsección V “Tasas De Interés Reajustables”, del Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

07.08.2022

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

08.06.2026

Reforma al reglamento a la LRTI establece mecanismos de identificación y trazabilidad fiscal de productos

08.06.2026

El Ministerio de Producción actualiza el listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD para el año 2026

08.06.2026

La SPDP aclara el alcance del tratamiento de datos provenientes de fuentes de acceso público y las transferencias entre entidades públicas

08.06.2026

La SPDP aclara la obligación de designar delegado de protección de datos en administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas de logística