La JPRF reforma la normativa sobre tasas de interés reajustables

Desde el 29 de julio de 22 se encuentra vigente la Resolución No. JPRF-F-2022-035 de la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante la cual establece las tasas de referencia a ser utilizadas en operaciones pactadas con tasa variable ante la próxima descontinuación de la tasa LIBOR.

La Resolución[1] establece que en el caso de operaciones con tasas de interés reajustables, las partes pactarán libremente i) un componente variable vigente a la fecha de inicio de cada período de reajuste, o a las tasas PRIME, SOFR, CME TERM SOFR a un plazo determinado, o una tasa internacional referente similar en sus condiciones; y ii) un componente fijo, expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo del componente variable. El componente fijo se mantendrá constante durante todo el período de la operación.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: JPRF-F-2022-035

 

[1] Sustituye los artículos 31 y 32 de la Subsección V “Tasas De Interés Reajustables”, del Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

07.08.2022

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