La JPRF reforma la normativa sobre tasas de interés reajustables

Desde el 29 de julio de 22 se encuentra vigente la Resolución No. JPRF-F-2022-035 de la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante la cual establece las tasas de referencia a ser utilizadas en operaciones pactadas con tasa variable ante la próxima descontinuación de la tasa LIBOR.

La Resolución[1] establece que en el caso de operaciones con tasas de interés reajustables, las partes pactarán libremente i) un componente variable vigente a la fecha de inicio de cada período de reajuste, o a las tasas PRIME, SOFR, CME TERM SOFR a un plazo determinado, o una tasa internacional referente similar en sus condiciones; y ii) un componente fijo, expresado en puntos porcentuales por encima o por debajo del componente variable. El componente fijo se mantendrá constante durante todo el período de la operación.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: JPRF-F-2022-035

 

[1] Sustituye los artículos 31 y 32 de la Subsección V “Tasas De Interés Reajustables”, del Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

07.08.2022

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.07.2026

El SRI regula la declaración y pago del nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas

20.07.2026

El SRI declara reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal por razones de seguridad pública

20.07.2026

El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles

13.07.2026

La licencia como único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador