El 11 de marzo de 2022, mediante Resolución No. JPRM-022-010-M, la Junta de Política y Regulación Monetaria expidió la Norma que Regula los Sistemas Auxiliares de Pago. En lo principal, la norma:
- Define a los sistemas auxiliares de pago como el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, establecidos para efectuar transferencias de recursos, remesas de dinero o compensaciones entre sus participantes.
- Establece cuáles son los servicios que podrán prestar los sistemas auxiliares de pago:
- Agregación de pago;
- Compensación;
- Pasarela de pago;
- Switch transaccional para servicios de pago;
- Recaudación de recursos públicos;
- Remesas de dinero.
- Define a las Administradoras de los Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP) como las entidades del sistema financiero autorizadas por el Banco Central del Ecuador para efectuar transferencias de recursos monetarios o compensaciones entre sus participantes. Adicionalmente, se consideran ASAP las empresas autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectuar actividades de remesas de dinero.
- Establece que el Banco Central es la entidad encargada de otorgar la autorización para operar para las ASAP y que estará a cargo de su supervisión y control. Establece, además, que el Banco Central deberá expedir la normativa necesaria para el efecto.
En concordancia con lo mencionado, el 25 de marzo de 2022, el Banco Central del Ecuador emitió la Resolución BCE-GG-007-2022 que contiene la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de las Administradoras de los Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP). En lo principal, la norma establece detalla los requisitos para la calificación de las ASAP y algunas obligaciones a las que estarán sujetas para la respectiva supervisión por parte del Banco Central.
Requisitos para la autorización de las ASAP:
REQISITOS GENERALES | |
1 | Escritura pública de constitución de la compañía, conjuntamente con las últimas reformas estatutarias y la inscripción en el Registro Mercantil, que acrediten su existencia legal, las mismas que deberán incluir el estatuto social vigente, así como la nómina de accionistas y representantes legales. |
2 | Certificado de haber cumplido sus obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, y, Superintendencia de Bancos y/o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda. |
3 | Detalle del servicio que requiere autorizar. |
4 | Detalle de los requisitos que solicita a sus clientes para operar en el servicio que requiere autorizar. |
5 | Listado de puntos de atención. |
6 | Esquema operativo del servicio que requiere autorizar, incluidos los procesos de compensación y conectividad al BCE, de ser el caso. |
REQUISITOS ADICIONALES REMSADORAS DE DINERO | |
1 | Copia del contrato en el que conste como intermediario en el envío o recepción de dinero con empresas nacionales, debidamente autorizadas como ASAP para remesas, y/o extranjeras, de ser el caso. |
2 | Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. |
REQUISITO ADICIONAL PASARELAS DE PAGO Y AGREGADORES DE PAGO | |
1 | Certificado de estándar de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjeta de Pago PCI-DSS o estándares ISO para pagos y otros servicios financieros. |
REQUISITO ADICIONAL RECAUDADORES DE RECURSOS PÚBLICOS | |
1 | Cumplir con los requisitos establecidos por el Banco Central del Ecuador para su calificación como corresponsal. |
Una vez que el BCE reciba la documentación completa, tendrá un término de 15 días para aceptar o negar la calificación. En caso de existir observaciones la entidad interesada tendrá 10 días para subsanarlas.
Obligaciones de las ASAP para la supervisión por parte del Banco Central del Ecuador
OBLIGACIONES DE LAS ASAP | |
1 | Facilitar las inspecciones en las oficinas, instalaciones, equipos y sistemas de tecnologías de información y comunicación de los ASAP. |
2 | Remitir información en los plazos y términos señalados por el Banco Central del Ecuador. |
3 | Remitir planes de contingencia y continuidad, política de gestión de riesgos, política de seguridad de la información. |
4 | Elaborar los planes de acción con medidas correctivas dispuestos por el Banco Central del Ecuador, respecto de los mecanismos adecuados para la operación, gobierno, control de riesgos y requerimientos financieros. |
5 | Cumplir los términos acordados mediante contratos con sus clientes, en especial en lo relacionado a los plazos de transferencias de recursos, medios de pago relacionados con el servicio, canales utilizados y alcance del servicio. |
6 | Observar las disposiciones emitidas por la Junta de Regulación y Política Monetaria o el Banco Central del Ecuador, en lo relacionado a las ASAP. |
Nota 1: La Dirección Nacional de Riesgos del BCE será la responsable de ejecutar la Resolución en referencia.
Nota 2: El BCE podrá revocar las autorizaciones dadas con anterioridad a la emisión de ésta norma que no se ajusten a los servicios que determinó la Junta de Política y Regulación Monetaria.