Mediante Decreto Ejecutivo No. 384 de 30 de marzo de 2022, el Presidente de la República reformó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, en lo relativo a la declaración juramentada que deberá realizarse para acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.
Las reformas establece que la declaración juramentada deberá efectuarse ante al Servicio de Rentas Internas, a través de su página web. Antes de la reforma, dicha declaración debía realizarse ante Notario Público.
Recordamos que los contribuyentes podrán acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior hasta el 31 de diciembre de 2022. El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior es la presentación de la declaración juramentada por parte del contribuyente en la que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse al régimen impositivo regulado.