En el mes de marzo, deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
Junta general ordinaria
De acuerdo al artículo 119 de la Ley de Compañías, las compañías ecuatorianas deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo de cada año.
Cálculo de utilidades
Hasta el 31 de marzo del año en curso, los empleadores deberán calcular el valor a ser repartido por concepto de utilidades a cada uno de sus trabajadores, tomando en cuenta sus cargas familiares. Estas deberán ser pagadas hasta el 15 de abril.
Declaración de impuesto a la renta de personas naturales
Las personas naturales deberán presentar su declaración de impuesto a la renta en el mes de marzo.
Contribuciones temporales para el impulso económico y la sostenibilidad fiscal
En el mes de marzo deberán pagarse las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Las contribuciones tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; y, para las sociedades, en dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
En el año 2022 cumplirán esta contribución las personas naturales que al 01 de enero de 2021 posean 1) patrimonio individual igual o mayor a USD 1.000.000; o, 2) patrimonio en sociedad conyugal igual o mayor a USD 2.000.000. En los años 2022 y 2023 cumplirán con esta contribución las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan tenido un patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000.
Tanto para personas naturales como para sociedades, en el año 2022 esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses.