El 11 de febrero de 2022 se publicó en el Registro Oficial la “Ley para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados”. Esta normativa incorpora una serie de obligaciones a ser observadas por las instituciones del sistema financiero. A continuación nos referiremos a las principales:
Obligaciones de las instituciones del sistema financiero | |
1 | Informar a sus clientes las medidas de seguridad que estos deben aplicar con relación al uso de claves y contraseñas. |
2 | Publicar en su página web el texto de los modelos de los contratos estandarizados para todos los productos y servicios. |
3 | Restituir el valor de reclamos de débitos no autorizados, reconociendo los intereses correspondientes. La carga de la prueba recae sobre la entidad financiera. |
4 | Responder de forma motivada y con firma de responsabilidad los reclamos y peticiones presentadas por los clientes. |
5 | Notificar a sus clientes los cargos o cobros por servicios financieros y no financieros efectuados a sus cuentas o tarjetas cada vez que se realicen. |
6 | Notificar con 15 días de anticipación a través de los medios de contacto registrados por el cliente, cuando un servicio financiero tenga renovación automática. |
7 | Los cargos por el servicio de cobranza extrajudicial se aplicarán a los créditos que se encuentren vencidos y que generen intereses por mora y que aún no se encuentren en proceso judicial de recuperación de cartera. |
8 | Previo al desembolso créditos, las entidades del sistema financiero deben exigir la contratación de los seguros que determine la Junta. |
9 | La atención al cliente podrá prestarse a través de medios electrónicos o humanos de acuerdo a la necesidad o tipo de requerimiento del usuario financiero. |
10 | El proveedor en llamadas telefónicas comerciales permitirá al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho proveedor. |
11 | En el término de 5 días remitir al cliente por escrito o por medios electrónicos los contratos para su firma, de los servicios a ser contratados. |
12 | Las empresas que realicen la gestión de cobro, vía telefónica, mediante mensajes o correo electrónico, no podrán hacerlo por más de una vez al día mediante el mismo mecanismo. |
13 | Las empresas de cobranza no podrán realizar su gestión, previo a las 07h00 o posterior a las 20h00, ni en fines de semana o feriados, ni desde un número de teléfono no identificable. |
14 | Se podrá realizar la gestión de venta de servicios mediante un número identificable de lunes a viernes de 08h00 a 20h00, salvo pedido expreso del cliente. |