Nuevas obligaciones para las instituciones del sistema financiero

El 11 de febrero de 2022 se publicó en el Registro Oficial la “Ley para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados”. Esta normativa incorpora una serie de obligaciones a ser observadas por las instituciones del sistema financiero. A continuación nos referiremos a las principales:

Obligaciones de las instituciones del sistema financiero
1 Informar a sus clientes las medidas de seguridad que estos deben aplicar con relación al uso de claves y contraseñas.
2 Publicar en su página web el texto de los modelos de los contratos estandarizados para todos los productos y servicios.
3 Restituir el valor de reclamos de débitos no autorizados, reconociendo los intereses correspondientes. La carga de la prueba recae sobre la entidad financiera.
4 Responder de forma motivada y con firma de responsabilidad los reclamos y peticiones presentadas por los clientes.
5 Notificar a sus clientes los cargos o cobros por servicios financieros y no financieros efectuados a sus cuentas o tarjetas cada vez que se realicen.
6 Notificar con 15 días de anticipación a través de los medios de contacto registrados por el cliente, cuando un servicio financiero tenga renovación automática.
7 Los cargos por el servicio de cobranza extrajudicial se aplicarán a los créditos que se encuentren vencidos y que generen intereses por mora y que aún no se encuentren en proceso judicial de recuperación de cartera.
8 Previo al desembolso créditos, las entidades del sistema financiero deben exigir la contratación de los seguros que determine la Junta.
9 La atención al cliente podrá prestarse a través de medios electrónicos o humanos de acuerdo a la necesidad o tipo de requerimiento del usuario financiero.
10 El proveedor en llamadas telefónicas comerciales permitirá al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho proveedor.
11 En el término de 5 días remitir al cliente por escrito o por medios electrónicos los contratos para su firma, de los servicios a ser contratados.
12 Las empresas que realicen la gestión de cobro, vía telefónica, mediante mensajes o correo electrónico, no podrán hacerlo por más de una vez al día mediante el mismo mecanismo.
13 Las empresas de cobranza no podrán realizar su gestión, previo a las 07h00 o posterior a las 20h00, ni en fines de semana o feriados, ni desde un número de teléfono no identificable.
14 Se podrá realizar la gestión de venta de servicios mediante un número identificable de lunes a viernes de 08h00 a 20h00, salvo pedido expreso del cliente.

20.02.2022

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