Reducción de la tarifa del IVA en las actividades turísticas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial el 31 de enero de 2022, el Presidente de la República dispuso la reducción de la tarifa general de IVA del 12% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas (de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo), a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante el feriado de carnaval (sábado 26 de febrero, domingo 27 de febrero, lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo) y el feriado por viernes santo (viernes 15 de abril, sábado 16 de abril y domingo 17 de abril).

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Decreto: Decreto Ejecutivo No. 338

06.02.2022

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