El SRI estableció las normas para el pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. La Resolución se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022. En lo principal, establece lo siguiente:

Formulario 126

La Resolución aprueba el Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, mediante el cual se deberá efectuar la liquidación y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.

Sobre las contribuciones

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; y, para las sociedades, en dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.  Para el efecto, los contribuyentes deberán considerar los criterios de valoración, exclusiones, deducciones, limites y demás condiciones previstas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19 y su reglamento de aplicación.

Plazos para declaración y pago

El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal para el Impulso Económico Post Covid-19, será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.

Para el ejercicio fiscal 2022, el plazo para declarar y pagar la Contribución Única y Temporal será desde el 28 de marzo hasta al 31 de marzo de 2022.

Las sociedades canceladas entre el 29 de noviembre del 2021 y el 31 de marzo de 2022, deberán declarar y pagar la Contribución Única y Temporal del ejercicio fiscal 2022 y 2023 de manera anticipada, dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.

02.01.2022

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