La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 de 29 de noviembre de 2021. Con tal publicación, la ley entró en vigencia.
En lo principal, la ley:
- Crea dos contribuciones temporales sobre el patrimonio de las personas naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio igual o mayor a $1.000.000 y de las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 posean un patrimonio igual o mayor a $5.000.000.
- Establece un régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos en el exterior.
- Exonera el pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad y cónyuges supervivientes
- Agrega bienes adicionales al listado de bienes gravados con tarifa 0% de IVA.
- Se modifica el tipo impositivo para la liquidación del Impuesto a la Renta para personas naturales.
- Elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM). En su lugar, crea el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la ley: Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19
Mediante Circular No. NAC-DGECCGC21-00000006, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró los siguientes aspectos sobre la vigencia de la referida ley:
- Las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, tales como aquellas que reforman el Impuesto a la Renta, los regímenes simplificados y aquellas que crean el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
- Por su parte, las normas que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación se realiza en periodos menores al anual, tales como aquellas que reforman el Impuesto al Valor Agregado – IVA, el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE, el Impuesto a la Salida de Divisas- ISD, son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.
Similarmente, el SRI expidió una serie de resoluciones con la finalidad de hacer efectivas algunas de las disposiciones de la ley:
- Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000047, expidió normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa, establecida por el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.
- Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000046, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015, mediante la cual se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago.
- Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, respecto de los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.